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Nulidad en la Asamblea Nacional
Las instituciones del Estado, por su propia naturaleza jurídica y por el poder que ejercen sobre la sociedad y las personas, están obligadas a actuar en todos los casos dentro del marco de la ley y los procedimientos.
Cualquier decisión tomada al margen de la ley y de las formalidades que señala el procedimiento, son nulas, carecen de valor, son inexistentes porque el vicio de nulidad impide a la decisión adoptada producir efectos. Por eso es correcto que un juez o magistrado diga que no está obligado a ejecutar una amnistía que no sea dictada mediante ley de la República.
En realidad, lo que hicieron los liberales arnoldistas el miércoles 25 de febrero en la Asamblea Nacional, respecto al proyecto de decreto de amnistía para Arnoldo Alemán y todos los que saquearon el Estado durante los últimos 14 años, además de vergonzoso para la institución de la que ellos forman parte y para la nación a la que pretenden representar, fue absolutamente nulo porque atropellaron la Constitución y la ley, lo mismo que los procedimientos para la toma de las decisiones parlamentarias.
Como es bien sabido porque ya lo citamos textualmente en ocasión anterior, el artículo 140 de la Constitución señala expresamente que la amnistía, lo mismo que el indulto, debe dictarse como ley de la República. Sin embargo los diputados arnoldistas están empecinados en querer tramitarlo como simple decreto, para evadir el veto presidencial.
Pero, además, el envío a comisión del proyecto de amnistía por decreto es nulo porque no se cumplieron —sino que más bien se atropellaron deliberadamente— las formalidades establecidas en la Constitución, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Hay que advertir que ese atropello y bochorno del miércoles pasado, pudo haberse evitado si el Secretario de la Asamblea Nacional hubiera cumplido su obligación de devolver el proyecto a los proponentes, por defecto sustantivo en su presentación, ya que la amnistía sólo puede tramitarse como iniciativa de ley, no de decreto. Efectivamente, el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Nacional señala imperativamente que: “El Secretario de la Asamblea Nacional ordenará la devolución del Proyecto de Ley cuando no haya sido presentada con las formalidades del caso, señalando las irregularidades a subsanar”.
Además de esa omisión, el proyecto debió haber sido leído por el secretario (cualquiera de los tres) tal como lo manda expresamente el artículo 30, inciso 6 del mencionado Estatuto, en el cual se establece que es competencia de la Secretaría: “Dar lectura a las acciones, proyectos, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos en las sesiones”.
Sin embargo, el proyecto de amnistía que pretende exonerar de culpa a Alemán y a todos los que abusaron de los recursos del Estado —es decir, del pueblo— fue leído por uno de los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, que no están facultados para hacerlo, pues, como dice el artículo 29 del Estatuto: “Los Vice-Presidentes sustituirán al Presidente según el orden en que fueron electos. Durante la sustitución tendrán las mismas funciones del Presidente y recibirán el título de Presidente por la Ley”. Y no es cierto que el artículo 47 del Reglamento, según el cual los vicepresidentes “desempeñarán cualquier otra función que les encomiende la Junta Directiva o el Presidente”, incluya la atribución de sustituir a los secretarios, pues la lectura de los documentos es atribución exclusiva de éstos, según señalan expresamente el Estatuto y el Reglamento.
De manera que la lectura que hizo el vicepresidente de la Asamblea Nacional, del proyecto de amnistía, y su envío a la comisión dictaminadora, es un acto viciado de nulidad y por lo tanto no tiene validez, es como si no hubiese sido leído ante el Plenario ni enviado a comisión.
Y como si fuera poco todo lo anterior, no había quórum en el momento en que ilegalmente se leyó el proyecto y mandó a comisión, lo que a todas luces constituye otro vicio de nulidad. Y al respecto tampoco es válido el argumento de que no se podía romper el quórum porque ya se estaba dando lectura al proyecto, pues el Reglamento señala claramente (artículo 105) que sólo la votación es la que “no podrá interrumpirse por ninguna causa”.
¿Quedará impune también este otro asesinato de la legalidad?