Alfonso Ortega Urbina
En las objeciones preliminares del Gobierno de Colombia a la demanda presentada por Nicaragua a la que ellos denominan “Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia”, de entrada se aprovechan de nuestro error de haber acumulado en un solo juicio dos diferendos internacionales de índole diversa.
Dejando atrás antecedentes históricos desconocidos por la total mayoría de mis compatriotas sobre nuestras demandas internacionales, expreso mi protesta y rechazo al documento preliminar presentado por Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en respuesta a la Memoria presentada por Nicaragua. (En sus párrafos 1.48, al 1.75 bajo la sección B. Approval and ratification of the Treaty)
En las objeciones de Colombia se dice que el Senado colombiano ratificó el tratado el 28 de octubre de 1928 y que la Cámara de Representantes lo hizo el 14 de noviembre de 1928.
Que en Nicaragua el Congreso de Nicaragua nombró una comisión dictaminadora, compuesta de los mismos miembros de la Comisión de Asuntos Extranjeros del Senado, con el propósito de estudiar el proyecto de tratado y hacer las recomendaciones del caso.
El párrafo 1.52 dice que la comisión dictaminadora “estuvo de acuerdo con el Ministro de Asuntos Extranjeros y sus asesores de proponer el Meridiano 82W “como el límite en disputa con Colombia” y procedió a discutir la propuesta con el Embajador colombiano en Managua.
En el 1.53 sostienen que como ya Colombia había ratificado el tratado, se inició una nueva negociación entre los dos países para resolver el caso planteado con la mención del meridiano 82W, habiendo llevado las negociaciones por parte de Nicaragua el Ministro de Asuntos Extranjeros y sus asesores y los miembros de la Comisión de Asuntos Extranjeros y sus asesores del Senado y el Embajador de Colombia en Managua en representación de su Gobierno.
Los párrafos 1.54, 1.55 y 1.56, se refieren a la aceptación de Colombia de la inclusión en el acta de intercambio de ratificaciones la mención del Meridiano 82W y la solicitud de Colombia de que se adjuntara un mapa, proponiendo que fuera el publicado en 1885 por la Oficina Hidrográfica de Washington. En el párrafo 1.56 Colombia trata de hacer aparecer, sutilmente, que la identificación en el mapa hidrográfico del Meridiano 82W la deja “establecida como la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua”.
En el párrafo 1.56 citado, Colombia comete un grave error de interpretación al pretender que el Meridiano 82W mostrado en el Mapa de la Oficina Hidrográfica de 1885, “establece una frontera marítima entre Nicaragua y Colombia” y luego más abajo en el 1.58 sostiene sin fundamento “que todo el proceso de negociación concerniente a la inclusión de las disposiciones referentes a la línea divisoria de las aguas en disputa, comenzaron a fines de enero y duraron hasta la aprobación del tratado por el Senado de Nicaragua, el 6 de marzo de 1930”.
Como presidente de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional no puedo permitir que en un documento oficial de un Gobierno ante el más alto Tribunal de Justicia Internacional que existe, se trate de hacer aparecer que el Ministro de Relaciones Exteriores de la época y que los miembros de la Comisión del Exterior del Senado hayan negociado con Colombia límites de espacios marinos y que oficialmente, en representación de su Gobierno el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua haya aceptado establecer con Colombia un límite de espacios marinos, que era un concepto totalmente desconocido en 1928.
Además de pedir respeto a la memoria y honradez en el desempeño de sus funciones, de mis ya difuntos colegas miembros de la Comisión del Exterior del Poder Legislativo de Nicaragua en 1930, también debo reclamar mayor respeto a los juristas colombianos a la verdad histórica; no puedo entender cómo los juristas colombianos vengan a decir hoy casi dos tercios de siglo más tarde, que las negociaciones llevadas a efecto con los miembros de la Comisión de Asuntos Extranjeros del Senado de Nicaragua, sobre la inclusión del Meridiano 82W, era para establecer una frontera marítima entre Colombia y Nicaragua.
Es una aseveración totalmente infundada dentro del Derecho Internacional vigente en 1930, impropia de un documento oficial de un Gobierno serio como es el de Colombia, para ser presentado ante una Corte Internacional de Justicia, integrada por las más altas autoridades del Derecho Internacional, a quienes no se les podrá hacer creer que Colombia y Nicaragua se estaban repartiendo en un Tratado bilateral miles de kilómetros cuadrados de Mar Libre que en esa época era patrimonio común de la humanidad. El alta mar o mar libre no podía estar sujeto en esa época a ninguna soberanía, lo que no implicaba poder tener soberanía territorial sobre las islas o cayos emergentes sobre el nivel de las aguas libres del mar.
En 1930 cuando se ratificó el Tratado Bárcenas-Esguerra, faltaban aún 15 años para que la Doctrina Truman cambiara el principio centenario de la libertad de los mares, a partir del mar territorial.
Para que la juventud nicaragüense sepa que sus diputados y senadores de 1930 no fueron desleales a sus cargos ni negociaron espacios marinos como pretende Colombia, sino que defendieron la soberanía territorial de Nicaragua sobre Corn Island y cualquier otra isla que pudiera emerger al oeste del Meridiano 82W.
Nuestros legisladores en 1930 al ratificar el tratado y redactar el Acta de Intercambio del Protocolo de Ratificaciones, consignaron con toda claridad que el Meridiano 82W era una línea límite a la soberanía territorial del archipiélago de San Andrés y Providencia y sus cayos sobre los cuales Nicaragua estaba reconociendo la soberanía de Colombia en el Tratado Bárcenas-Esguerra, pero en ningún momento puede extenderse a considerarlo frontera marina entre Colombia y Nicaragua, como se pretende en el documento de Objeciones Preliminares que comento.
El autor es presidente de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.