Sobre reformas al Poder Judicial

Gerardo Rodríguez Olivas

El dos mil tres parece ser “el año del Poder Judicial”. Distintos sectores del acontecer nacional han externado diversas opiniones sobre cambios que se necesitan en este poder del Estado. La síntesis de las mismas tiene tres expresiones públicas: un documento preparado por una Comisión Especial nombrada por el Poder Ejecutivo, la parte correspondiente en el Plan Nacional de Desarrollo y el dictamen de Ley de Carrera Judicial, que a su vez originó un dictamen de minoría.

La preocupación no es novedosa ni exclusiva de Nicaragua. Así, por ejemplo, en un libro publicado por el Centro de Estudios Públicos, en Chile, (1991), titulado Proposiciones para la Reforma Judicial, se encuentra la siguiente frase: “Desde hace bastante tiempo se viene hablando de que la justicia chilena está en crisis” (p. 11).

Resulta innegable que nuestro sistema judicial se encuentra en franco proceso de modernización. Precisamente, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de enero de 1999 constituye el primer hito de cambio fundamental. En esta ley se incorporan e institucionalizan órganos que pretenden darle mayor agilidad y transparencia al sistema, tales como las Oficinas de Distribución de Causas, Notificaciones, el Instituto de Medicina Legal, la Escuela Judicial, la Inspectoría Judicial y la Secretaría General Administrativa, como órganos auxiliares. Igualmente, para la organización y gobierno del sistema de administración de justicia, se crearon tres comisiones permanentes: Administración, Carrera Judicial y Régimen Disciplinario.

Punto importante lo constituye la incorporación de la figura de la Mediación, que introduce una modalidad novedosa en la tradicional forma de administrar justicia, al diseñar un modelo de solución de conflictos alternativo, que les permitiría a los contendientes solucionar sus disputas por vía de la solución negociada, e instando un nuevo modelo de diálogo social que permitiera a la vez descongestionar los tribunales del cúmulo de causas acumuladas.

El siguiente paso debería ser, lógicamente, la aprobación de la Ley de Carrera Judicial, como instrumento jurídico que asegure la idoneidad, profesionalización y buen servicio de la administración de justicia. Sin embargo, aquí es donde las cosas parecen complicarse, pues en el dictamen de mayoría se introducen cambios sobre los cuales no existe consenso.

Así por ejemplo, se crea un tribunal examinador de siete miembros, integrado por tres magistrados de la Corte Suprema, dos catedráticos de Derecho, de universidades con al menos diez años de funcionamiento ininterrumpido en el país, un magistrado de Apelaciones y un juez de Distrito. Este tribunal sería el encargado de dirigir la Carrera Judicial y deberá contar con presupuesto propio e independencia funcional, financiera y administrativa. De esta manera se pretende sustituir la ancestral competencia de la Corte Suprema en la materia, además de recargar el presupuesto, de por sí ya precario del Poder Judicial.

Cuestión también delicada es la relativa a los jueces y magistrados, nombrados por la Corte Suprema de Justicia antes de la entrada en vigencia de esta ley, los que deben ser evaluados por el tribunal examinador para el ingreso y ascenso de la Carrera Judicial, bajo el parámetro de que aquéllos que tengan cinco o más años en el cargo, para continuar deben superar la evaluación del desempeño. Así puede resultar que un judicial con 20 años de experiencia debe abandonar el cargo, si no supera tal evaluación.

Para “echarle más leña al fuego”, fue presentado un dictamen de minoría que, entre otras cosas, establece un Consejo Nacional de la Carrera Judicial, cuya mayoría de sus integrantes serían nombrados por la Asamblea Nacional (foro político-partidario por excelencia), excluye a los magistrados de Apelaciones de la Carrera Judicial y le niega el acceso a quienes han pertenecido a “órganos de represión”, sin definir tal concepto y sin prever los alcances de tal desaguisado.

Los cambios que se reclaman del Poder Judicial no pueden, de ninguna manera, pasar por violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, a la no discriminación, ni por pretender hacer “tabla rasa”, con el caudal jurisprudencial de los tribunales del país de los últimos lustros, pues lo que pareciera existir en el ambiente es, más que verdaderos cambios institucionales, cambiar personas no afines a ideologías particulares, es decir el clásico “quítate tú, pa’ ponerme yo”. Y eso no es pensar en favor de Nicaragua.

El autor es presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua.

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