- Juez chinandegana les reconoce derecho a ser enjuiciadas en Estados Unidos
Ary Neil [email protected]
La Juez Segundo Civil y Laboral de Chinandega, Socorro Toruño Martínez, reconoció el derecho de dos empresas transnacionales de someterse a juicio en Estados Unidos en el caso de las demandas de los afectados por el Nemagón.
Mediante una orden judicial, la juez Toruño excluyó a las empresas Standar Fruit Company y Dole Food Comany Inc. de la demanda que en su contra introdujo Juan Herrera Ríos, a través de su apoderada general judicial Martha Patricia Cortez Pérez.
El auto judicial (orden) establece que la demanda en contra de ambas empresas debe hacerse en Estados Unidos y que las demandadas deben someterse “incondicionalmente” a esa jurisdicción, todo conforme al artículo siete de la Ley Especial para la Tramitación de Juicios Promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas a base de DBCP (Ley 364).
Los representantes legales de las empresas se comprometieron a no oponer ninguna objeción respecto a reconocer la jurisdicción de las autoridades estadounidenses y que, en caso de hacerlo, las autoridades judiciales nicaragüenses retomarán el caso automáticamente.
BUSCAN SEGURIDAD JURÍDICA
Consultada al respecto, la doctora María Asunción Moreno, jurista, dijo que las empresas demandadas buscan en Estados Unidos la seguridad jurídica que no existe en Nicaragua.
Según Moreno, la decisión de la juez Toruño también representa una oportunidad de justicia para al demandante quien, agregó, puede y debe continuar con la demanda en Estados Unidos.
Moreno considera que la Ley 364 tiene algunas debilidades que deben corregirse y que trae más desventajas que ventajas a las “verdaderas víctimas” del Nemagón.
SOMETERSE
El artículo siete de la Ley 364, establece: “Las empresas (…) que dentro de los 90 días de notificada la demanda por la vía correspondiente no hayan depositado la suma establecida (100,000 dólares), deberán someterse incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos, renunciando de manera expresa a la excepción de forum no conveniente alegada en aquellos tribunales(…)”.