Cornelio [email protected]
En estos días se está dando una lección bastante instructiva en cultura política del país. En los medios de comunicación, en artículos, editoriales y opiniones, se exponen diferentes criterios sobre el rol de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concentrándose el debate en la persona del superintendente y sus calidades, tanto en cuanto al titular saliente como en cuanto a las características de la persona idónea para ocuparlo en el futuro. Esta personalización, típica de la cultura política nicaragüense, opaca por completo que la Superintendencia de los Bancos fue la primera víctima de la politización y partidarización de instituciones eminentemente técnicas, por medio del pacto, hasta tal grado que las fallas en su funcionamiento son antes de todo atribuibles a estos cambios y no a la persona del superintendente.
Veámoslo paso a paso. De primero, en la ley creadora de la Superintendencia de Bancos, de 1991, el superintendente era la persona clave mientras el consejo de la misma actuaba como órgano de apoyo. La reforma de 1999 convirtió al superintendente en una figura netamente administrativa, completamente dependiente de este consejo, que en el período en cuestión fue presidido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, hoy prófugo de sentencia interlocutoria por lavado de dinero.
De segundo, la reforma le quitó al superintendente atribuciones claves que hubieran al menos dificultado, sino hasta impedido, los denunciados megafraudes como la cuenta “donación Taiwan” o los “tarjetazas”. Según el inciso 6 del artículo 17 de la ley de 1991, le correspondía al superintendente fiscalizar al Banco Central. La reforma lo quitó sin sustituto.
De tercero, según el inciso 8 el superintendente tenía la facultad impedir la contabilidad creativa emitiendo normas con este propósito. La reforma pasó esta facultad al consejo ya mencionado.
De cuarto, el superintendente según el inciso 9 tenia la facultad de comprobar si el financiamiento otorgado por las instituciones supervisadas correspondía a la finalidad propuesta por el mismo, a cuyo efecto dichas instituciones estaban obligadas a prestar las facilidades para verificar la aplicación de los fondos; dicho en cristiano, si los créditos fueron usados como solicitados o desviados. La reforma de 1999 quitó esta facultad, abriendo la posibilidad al desvío sistemático como practicado después de la reforma al extenso en los casos de Interbank y Banic.
De quinto, según el inciso 13 el superintendente podía auxiliarse contratando los servicios de firmas de reconocido prestigio en auditoría, actuariado o finanzas, para colaborar en las funciones de la Superintendencia. La reforma de 1999 eliminó esta opción de ampliar el personal en casos de necesidad.
De sexto, los incisos 3 del artículo 17 y 6.6 del artículo 9 de la Ley de 1991, le daban al superintendente un amplio derecho a iniciativas propias para ampliar y profundizar la supervisión. La reforma de 1999 limitó la misma a la revisión de libros y eliminó por completo el derecho a examinar y evaluar la situación financiera y económica, en función de una sana política administrativa y financiera y dictaminar con aprobación del consejo otra disposiciones complementarias necesarias para cumplir con el objeto de la ley, es decir la supervisión.
En vista de todos los cambios mencionados y sus consecuencias palpables, me parece mucho más importante restablecer a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como un ente autónomo, fuerte, técnico y apolítico, que continuar el debate sobre características de personas, puesto que quedó igualmente demostrado que una institución castrada en sus funciones principales no le permite aún a la persona con las mejores intenciones y quizás mejores características personales cumplir con su función.
Dicho de otra forma, si no se deja el personalismo típico nicaragüense, sustituyéndolo por un institucionalismo moderno, todo quedará igual sea quien fuese superintendente.
El autor es un estudioso de economía.