Ramiro Jerez Montiel
La Constitución Política, en su Arto. 165 expresa: “Los magistrados y jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la Ley…” la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua (Ley No. 260), en su Arto. 8 dice: “Los magistrados y jueces, en su actividad jurisdiccional son independientes en todas sus actuaciones y sólo deben obediencia a la Constitución Política y a la ley…” Y el Código de Procedimiento Civil, en su Arto. 195 dispone: “Los jueces y tribunales son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
A pesar de las repetidas y señaladas disposiciones legales que ordenan a los jueces y magistrados actuar con sumisión y obediencia solamente a la ley, tales postulados en muchos casos no son observados con la rigidez y la ética que merecen, ya que por motivaciones ajenas a la ley reciben orientaciones, sugerencias, instrucciones u órdenes para fallar y resolver en asuntos, por lo general de intereses políticos-partidarios, y es ahí donde se da el irrespeto y la violación a los sagrados principios constitucionales y legales.
A través de los medios de comunicación se ha conocido de innumerables resoluciones dictadas con violación expresa a la ley, así como también se conoce que en esos casos el actuar de los jueces y tribunales es precisamente porque convienen a los intereses de los partidos políticos que tienen mayor incidencia en el Poder Judicial.
El abogado que en estos muy especiales casos se encuentra tutelando los derechos o intereses de la contraparte, pese al esfuerzo por mantener sus posiciones jurídicas, amparadas con los argumentos y soportes que los diversos cuerpos de leyes pertinentes le brindan y le asisten, al final obtendrá resultados siempre adversos por las transgresiones de los jueces a su propias convicciones jurídicas y a las ordenanzas legales.
Es necesario recordar que los jueces y magistrados de los tribunales de apelaciones son nombrados, destituidos y promovidos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Arto. 164 Cn.), y por consiguiente, a los funcionarios que tienen muy débil su personalidad y pobre respeto para con ellos mismos, se les hace difícil, por no decir imposible, contrariar las sutiles, delicadas o imperiosas instrucciones de quienes pueden promoverlos. Y algunos hay que dócilmente y de su propia voluntad están a la orden de sus superiores para cumplir con suma obediencia tales advertencias, muchas veces emanadas de altos dirigentes políticos.
¿Qué hace, entonces, el litigante ante tan poderoso virus que contamina la voluntad y decisión de quienes resuelven los casos en los que ellos son la parte contraria a la pretensión de cualquiera de los dos partidos políticos que controlan el Poder Judicial? Lamentablemente, aceptar con impotencia los resultados y tratar de hacer conciencia mediante la denuncia y el señalamiento de los vicios incurridos en el proceso.
Finalmente es preciso reconocer y valorar que aún en medio de esta endémica situación que vive nuestro sistema judicial, existen jueces, magistrados de apelaciones y de la excelentísima Corte Suprema de Justicia que actúan con suma y cuidadosa observancia de los principios constituciones y legales en la resolución de los conflictos que les son sometidos a su conocimiento, acompañando dicha observancia con la ética, profesionalismo, valor y respeto por ellos mismos.
El autor es abogado, es apoderado legal del Iniser.