Gabriel Álvarez Argü[email protected]
Después de poner oídos sordos al clamor nacional de elegir a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de cualquier manera que no fuera “cinco y cuatro”, la Asamblea Nacional culminó este episodio cometiendo graves vicios de inconstitucionalidad. Las inconstitucionalidades pueden ser, en general, formales y materiales. Existe inconstitucionalidad formal cuando se ejercen atribuciones incumpliendo los procedimientos establecidos para ello por la Constitución. Y se incurre en inconstitucionalidad material cuando, aún respetando los procedimientos formales, se contradicen los contenidos sustantivos de la Constitución. Cualquiera de las dos constituye causal suficiente para considerar nulas las actuaciones correspondientes. En la reciente elección de magistrados la Asamblea Nacional violó la Constitución tanto formal como materialmente.
Formalmente se observan dos irregularidades. El artículo 138.7 de la Constitución dice claramente que la Asamblea Nacional elige a los magistrados de listas propuestas “para cada cargo” por el Presidente de la República y por los diputados y que “se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el 60 por ciento de los diputados”. Por eso el artículo 73 del Estatuto General de la Asamblea Nacional dice que resultará electo el que obtenga el mayor número de votos de “cada terna” (lista). Resulta obvio que el procedimiento correcto era elaborar nueve listas y elegir a cada magistrado de cada una de ellas y no la escogencia “en molote” que realizó la Asamblea Nacional.
La segunda violación formal se deduce de declaraciones hechas por algunos diputados. El mismo artículo 138.7 dice que las listas propuestas deben hacerse “en consulta con las asociaciones civiles pertinentes”. Aparentemente, por lo menos tres magistrados —los reelectos— fueron propuestos sólo por diputados sin que se sepa qué asociación civil haya sido consultada al respecto de sus candidaturas. En cualquier caso, éste podría ser un vicio subsanable en la medida que se acepte el aval a posteriori de los tres reelectos por parte de sectores de la sociedad civil. Contrario a lo que sucede con la primera irregularidad comentada que, sin lugar a dudas, es insubsanable y sólo podría corregirse declarando nula y repitiendo la elección.
Más graves aún son las consecuencias de la inconstitucionalidad material. La Asamblea Nacional tiene facultad para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero, salvo disposición constitucional expresa en contra, sólo para llenar vacantes. Elegir magistrados cuando no hay vacantes implica subvertir la distribución del poder político diseñada por la Constitución y usurpar atribuciones que no le competen a esta Asamblea Nacional sino a una Asamblea Nacional del futuro independientemente que la integren los mismos o distintos diputados (por muerte, renuncia, destitución, nuevas elecciones, etc).
Efectivamente, se le ha privado ilegítimamente al Presidente de la República, a la sociedad civil y a los propios diputados (por ejemplo a los de Camino Cristiano) de un tiempo valioso de más de dos meses para cabildear y lograr que sus respectivos candidatos fueran electos. Asimismo, admitir la legitimidad de la elección de cuatro cargos no vacantes implica admitir la posibilidad de elegir diez, quince, veinte o más magistrados pro-futuro, con lo cual incluso se podría dejar embargada la potestad de elegir magistrados de la próxima Asamblea Nacional que resulte electa en el 2006. Esto sería tan absurdo como que en la actualidad existen diecisiete magistrados electos —algunos de ellos sin tomar posesión— para una Corte Suprema de dieciséis miembros. Igualmente absurdo e inconstitucional sería, por ejemplo, que el Presidente de la República enviara a la Asamblea Nacional los proyectos de ley de Presupuesto General de la República de los próximos dos, cinco o diez años fundamentado en el hecho de que es competencia suya ejercer dicha atribución. En definitiva, la Asamblea Nacional no tiene competencia para elegir magistrados cuando no hay vacantes y, por lo tanto, elegir nueve y no cinco magistrados viola el artículo 183 de la Constitución: “Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confieren la Constitución Política y las Leyes de la República”.
Entonces, ¿qué se puede hacer? Parece poco realista suponer una reversión de tal aberración. Sin embargo, todo Estado constitucional ofrece mecanismos, complementarios y suplementarios, para proteger o reestablecer el orden jurídico. El destacado jurista español Antonio González Casanova, refiriéndose a su país, pero aplicable a todos los Estados constitucionales de tradición liberal democrática, ofrece una idea de ellos: “La defensa moral de la Constitución corresponde a los ciudadanos, la defensa política a la Asamblea Nacional, la defensa jurídica a la Corte Suprema de Justicia. Pero la última garantía de que la Constitución será respetada pertenece al Ejército” (Teoría del Estado y Derecho Constitucional. 1983. Página 464). Y es que todos, gobernantes y gobernados, tienen la obligación de defender la Constitución máxime cuando los mecanismos ordinarios para ello no resultan suficientes. Esto fue lo que afortunadamente ocurrió el año pasado cuando el plenario de la Asamblea Nacional, sin disposición expresa que lo autorizara, destituyó a la Junta Directiva de la misma por colocarse al margen de la ley. Y si la propia Asamblea Nacional se pone al margen de la Constitución, todos debemos intentar que restablezca su actuación conforme a derecho. La estabilidad no puede seguirse utilizando eufemísticamente como pretexto para atropellar la democracia y el Estado de derecho. Todo lo contrario, un auténtico Estado democrático de derecho es condición indispensable para una verdadera estabilidad.
Sin embargo, es necesario darle un respiro al país y esperar que los diputados reflexionen y ajusten su actuación a la Constitución y a los intereses generales de la nación y no a sus caprichos e intereses particulares. Una buena oportunidad para demostrarlo será la elección de magistrados al Consejo Supremo Electoral antes de las elecciones generales del año 2006. También será una buena oportunidad, en su caso, para que el presidente Bolaños demuestre su liderazgo, su valentía política y su verdadero deseo de transformar Nicaragua.
El autor es profesor de Derecho Constitucional. UNAN-León.