Perjucios

Sergio J. Cuarezma Terá[email protected]

El viernes 21 de febrero, recurrí por Inconstitucionalidad en contra de varias disposiciones del nuevo Código Procesal Penal. La finalidad: rescatar la Supremacía de la Constitución Política y el respeto de los Derechos Humanos, luchar por el valor de la justicia, de recuperar el lugar que el juez debe tener en la justicia penal: “garantizar el principio de legalidad” y «proteger y tutelar los derechos humanos» mediante la aplicación de la “Ley”.

Estas disposiciones constituyen una incisión profunda para el Estado Social de Derecho nicaragüense. Este puñado de “normas rebeldes” contra la Constitución Política, son nocivas, dañinas y graves para nuestra Nación; pretenden desmontar el Estado de Derecho, castrar los principios sobre los que se yergue la Nación nicaragüense: la libertad, la justicia y el respecto a la dignidad de la persona humana; conspiran contra la persona, el Estado Social de Derecho y nuestra democracia.

Transfieren la función jurisdiccional (la facultad del Juez de aplicar la ley) a manos de los particulares y de las instituciones represivas. Los particulares (sobre todo el que tenga mayores recursos económicos) estará por encima de la ley y evitará la justicia penal. Estos artículos pasan a manos de las personas que participan en un delito (como actualmente está sucediendo), la facultad de determinar qué es o no delito, suplantando al Juez constitucional, único facultado por la Constitución Política para ejercer tal función jurisdiccional. Por su parte, las personas sin recursos económicos, infinita mayoría de la población, no tendrán en este juego perverso de negociar y comprar la justicia a la “sombra de la Ley”, la misma oportunidad que la persona con recursos económicos y, por tanto, tendrán que soportar y resignarse a que se les aplique la “legislación penal vigente”, o como dijera un “célebre” ex magistrado, que “Dios los defienda”. Por ejemplo, el hombre que tenga dinero, puede “reparar” el daño que cause a la mujer que maltrata y evitar, de esta manera, comparecer a la justicia. Impunidad. Todo un acto de corrupción, y podrá continuarla golpeando cuantas veces quiera, basta que tenga dinero o acceso al poder, la justicia la define él, no el Poder Judicial, según el Código Procesal Penal.

Por otra parte, las disposiciones que recurro de inconstitucionalidad, no permiten al Juez que regule y controle a las instituciones represivas y de investigación, el Ministerio Público y la Policía Nacional. Este Código prefiere “la seguridad a la justicia”, permite que los derechos fundamentales de la persona queden en manos de ambas instituciones, legitimando y justificando en virtud de la “seguridad nacional” una investigación policial y del Ministerio Público “eficaz” y “exitosa”, sobre la base del sacrificio de los derechos humanos de las personas.

Estas disposiciones están sentando las bases de un nuevo autoritarismos inquisitorial, para crear nuevamente un Estado de policía, que se erige en acusador, defensor y juez, que degrada el Estado de Derecho a Estado policial asumiendo el discurso de la coerción administrativa; el Tribunal es una autoridad policial que investiga y toma la medida coercitiva de inmediato, no se requiere de acusación ni defensa. En estos artículos recurridos y denunciados de inconstitucionales está anidado la pureza del espíritu inquisitivo del siglo XIII: «todo lo que se haga para convertir a los herejes es gracia».

El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.  

Editorial
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