Sergio Cuarezma. (LA PRENSA/Archivo)

Nuevo Código le ata las manos a la Contraloría, dice experto

Jurista asegura que hay contradicciones con la Constitución Rolando Flores [email protected] Las investigaciones de la Contraloría de la República (CGR) podrían quedar en papel mojado, luego de la reciente aprobación del nuevo Código Procesal Penal, según denunció el catedrático en Derecho Penal, Sergio Cuarezma. Para el penalista, el nuevo Código Procesal presenta inconsistencias con la […]

  • Jurista asegura que hay contradicciones con la Constitución

Rolando Flores [email protected]

Las investigaciones de la Contraloría de la República (CGR) podrían quedar en papel mojado, luego de la reciente aprobación del nuevo Código Procesal Penal, según denunció el catedrático en Derecho Penal, Sergio Cuarezma.

Para el penalista, el nuevo Código Procesal presenta inconsistencias con la Constitución de la República e inhabilita prácticamente la labor de los contralores.

El problema es que mientras la Constitución ordena a la CGR enviar los resultados de sus investigaciones al juez, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 10 establece que el juez no puede investigar, perseguir ni acusar a nadie por ilícitos penales, por tanto, “el juez al recibir de la CGR los resultados de una investigación no tiene autorización constitucional ni legal de remitirla a otra institución ni al Ministerio Público, ni a la Procuraduría General de Justicia ni a la Policía Nacional. Está obligado a archivarlas, congelarlas”, expresa Cuarezma.

UN CALLEJÓN SIN SALIDA

“La CGR se encuentra en un callejón sin salida, está atada a la propia Constitución política y no a las leyes de rango inferior, y es rehén del cambio procesal que no previó tal situación. La CGR puede enviarlas al juez, pero debe saber que éste no puede hacer nada más que recibir las diligencias. Mientras este hecho persista, las investigaciones iniciadas por la CGR no tendrían provecho ni trascendencia legal, sin embargo el tema es que si la CGR no envía la investigación puede ser considerada responsable del delito de encubrimiento, pues así lo tipifica la Constitución en su artículo 156”.

DESCONFIANZA EN LA PROCURADURÍA

A juicio del jurista, esta incoherencia entre el Código y la Constitución se debe a que el anterior modelo penal estaba basado en el principio inquisitorio, en el que el juez estaba obligado a iniciar de oficio todo tipo de investigación y dictar sentencia.

Sin embargo, debido a la desconfianza en la antigua Procuraduría General de Justicia (ahora dividida en Ministerio Público y Procuraduría) por su pasividad ante los casos de corrupción, los legisladores prefirieron que la Contraloría enviara exclusivamente al juez los resultados de la investigación doonde se concluyera presunción penal.

Asimismo, Cuarezma explica que si bien la Ley Prgánica de la Contraloría y la Ley de Probidad, expresan que la Contraloría puede enviar al Ministerio Público y a la Procuraduría copia del dictamen de sus investigaciones, la norma constitucional dejaría sin efecto estas disposiciones legales de menor rango.

“Hay leyes, como la de Probidad de los Servidores Públicos, que mandan a la Contraloría a enviar copia certificada del expediente completo con los resultados de sus investigaciones a la PGR y al Ministerio Público para que también ejerzan las acciones legales que consideren oportunas. Sin embargo, esta ley vulnera la Constitución Política, que ordena a la Contraloría enviar los resultados de su investigación sólo al juez. La intención del legislador está fundamentada en buenas intenciones, procurar que otras instituciones participen de lo que hace la Contraloría, pero ninguna buena voluntad puede ir mas allá de las fronteras de la Constitución política.”

DILEMA LEGAL

Ante este dilema legal, Cuarezma sugiere dos salidas: una reforma constitucional que exprese que las investigaciones deben ser remitidas al Ministerio Público, o bien una reforma al Código Procesal Penal que establezca, para estos casos, crear un proceso en el que el juez pueda investigar sobre los hechos que le remita la Contraloría y luego pase las conclusiones al juicio oral, donde otro juez conozca la investigación.

¿SIN PERJUICIO?

El arto. 18 de la Ley de Probidad establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del arto. 156 de la Constitución Política, la Contraloría enviará copia certificada del expediente completo con los resultados de sus investigaciones a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público para que también ejerzan las acciones legales que consideren oportunas”

Para el jurista Sergio Cuarezma, a través de ese artículo “el legislador reconoce que hay un mandato de la Constitución de pasar las investigaciones de la GGR al juez, pero se excede dando otro mandato igual, pero a través de una ley ordinaria que vulnera la supremacía de la Constitución. Y para saltárselo dice, sin perjuicio”.  

Política

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