Norman Miranda [email protected]
Nicaragua y Costa Rica emprenderán pronto la delimitación de sus fronteras marítimas en el Caribe y en el Pacífico. Costa Rica propuso iniciarla este 9 de noviembre, pero Nicaragua titubeó dejando ver que aún no está lista. Así, mientras Costa Rica irrumpe con iniciativa, presteza y seguridad, Nicaragua balbucea insegura de lanzarse al agua. Y espoleada por esa inseguridad, Nicaragua quiere mezclar a la ONU como asesora, con lo cual la labor de delimitación dejaría de ser una negociación bilateral entre las partes, y se convertiría en un remedo de juicio o en una mediación heterocompositiva, es decir, ya no Nicaragua y Costa Rica, sino la ONU al final de cuentas recetaría las fórmulas para determinar las fronteras marítimas entre los dos países.
Nicaragua, con su llamamiento automatista a la ONU, muestra su inclinación a reproducir el esquema de la contienda jurisdiccional al que se acostumbró en asuntos fronterizos. Pero ese esquema contencioso o heterocompositivo, al que Nicaragua es proclive, es errado estarlo suscitando así por así, porque en Derecho Internacional la vía jurisdiccional y la heterocompositiva no son inexorables, sino auxiliares, es decir, lo propio es que sean los países mismos los que delimiten sus fronteras marítimas, haciendo así innecesario el agobio de recurrir a juicios o remedos de juicios internacionales.
En otro orden de cosas, no debe olvidarse que es más difícil delimitar con el vecino de “al lado” que con el de enfrente. Por tanto, habrá que encardinar bien los principios y métodos de delimitación marítima que serán pertinentes a la “faena neptuniana” que realizarán Nicaragua y Costa Rica, particularmente las reglas ínsitas en los artículos 74 y 83 de la Convención de Montego Bay, pero también en el artículo 6 de la bastante olvidada pero vigente Convención de 1958 sobre la plataforma continental y su extensión a las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE). Los citados artículos llaman al señero 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el que a su vez, hilvanando jurisprudencialmente, nos conduce a las reglas que el tribunal mundial forjó en la delimitación —adyacente— estatuida entre Túnez y Libia (Rec., CIJ, 1982.
En diciembre del 2000, el Parlamento de Costa Rica aprobó el Tratado (Colombo-Costarricense) Lloreada-Gutiérrez de 1984, el que es adicional al Tratado Fernández-Facio (también Colombo-Costarricense) de 1977 y por ese hecho, le reconoció a Colombia límite marítimo en el meridiano 82, el mismo que Nicaragua niega, desconoce y rechaza tras haber denunciado en febrero de 1980 el Tratado Bárcenas-Esguerra. Costa Rica se perjudicó a sí misma porque aceptó una pobre extensión de sólo 70 millas en su mar caribeño, en vez de las 200 a que le da derecho la Convención de Montego Bay. Y aceptó esa desventaja porque fue embaucada por Colombia en un “quid pro quo” (“cambalache” jurídico) fantoche ínsito en ambos tratados interrelacionados.
En el tratado de 1984 Colombia le reconoció a Costa Rica 200 millas de ZEE alrededor de la isla El Coco, distante a 302 millas del litoral costarricense del Pacífico. Pero Costa Rica no tenía necesidad de ese reconocimiento porque conforme al artículo 121 de la Convención de Montego Bay, todos los países del mundo reconocen 200 millas de ZEE a las islas que están en la situación de El Coco, es decir, a las islas que se presten al hábitat humano, a vida económica propia y que estén alejadas de traslapes de soberanía (espacio-marítima) con otros países. Colombia se aprovechó de Malpelo, una roca (no una isla) que tiene avanzada en el Pacífico, para hacerle creer a Costa Rica que podía irradiar tanta apropiación capaz de traslapar con la ZEE irradiada por Costa Rica desde su isla El Coco.
El quid del caso es que Costa Rica creyó que con el aval de Colombia aplacaría un eventual reclamo de Ecuador por sus Galápagos. Es así cómo Colombia, en el Fernández-Facio, le arrancó a Costa Rica que le reconociera límite caribeño en el meridiano 82, deteniéndola ahí, a sólo 70 millas de Puerto Limón. Costa Rica vulneró el artículo 121 inciso 3 de la Convención de Montego Bay al haber tratado como isla a la roca Malpelo; pues ese inciso dispone que las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán ZEE ni plataforma continental.
Todos estos gérmenes negativos no deberían ser ignorados por el equipo nicaragüense que se abocará con el costarricense para delimitar las respectivas fronteras marítimas.
Costa Rica debería aprovechar esta ocasión para liberarse del relativo efecto de encierro (70 millas en vez de 200) que en su mar caribeño se autoimpuso ante Colombia, por un innecesario reconocimiento colombiano de 200 millas contornando la isla El Coco. A Costa Rica le convendría denunciar el Tratado Fernández-Facio. Ocurriría así una preciosa transmutación político-marítima, porque Costa Rica pasaría a ser aliada de Nicaragua, interactuando ambas naciones centroamericanas en una suerte de simbiosis frente a la talasocracia colombiana. Una diplomacia ilustrada y sagaz, de uno y de otro lado, podría hacer que ese ideal deseable sea posible, al propio tiempo que la delimitación venidera tico-nica sería mutuamente muy provechosa.
El autor es especialista en Derecho Internacional Aeronáutico y del Mar.