Los magistrados, y ante todo los miembros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), son sin duda las personas más autorizadas para interpretar y aplicar la ley, pues precisamente por eso es que la sociedad les confiere tan alta investidura y los premia con diversos privilegios.
Inclusive en Nicaragua, donde en la integración de los poderes del Estado priman criterios políticos e intereses partidistas, debemos suponer que los integrantes de la CSJ son por lo menos los que mejor dominan la ciencia jurídica y más conocen las leyes nicaragüenses.
De manera que si los magistrados de la CSJ dicen que pueden hacer la elección de su presidente y vicepresidente a pesar de que faltan cinco de los dieciséis miembros que la integran, y se convocaron para hacerlo hoy mismo, es porque ellos están seguros de que la ley se los permite.
Pero la Constitución señala claramente (artículo 163) que “La Corte Suprema de Justicia está integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años”, y establece además que los magistrados “eligen de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de un año, pudiendo ser reelectos”.
Por su parte, la Ley No. 260 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua) que según su artículo 1 “asegura el pleno respeto de las garantías constitucionales, los principios de la aplicación de las leyes en la Administración de Justicia y la actividad, organización y funcionamiento del Poder Judicial”, establece (artículo 25) que “La Corte Plena está integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, señala (artículo 26) que “La Corte Plena formará quórum con la presencia de por lo menos las tres cuartas partes del total de sus miembros” (es decir, doce, pero actualmente sólo hay once), e indica (artículo 64) que es atribución de dicha Corte Plena “elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por votación de la mayoría del total de sus miembros”.
Eso significa que si en la Corte Suprema de Justicia sólo hay once magistrados porque la Asamblea Nacional no ha elegido a los sustitutos de los cinco que concluyeron su período en julio pasado, entonces está desintegrada al menos para tomar aquellas decisiones que según la Constitución corresponden a Corte Plena, entre los cuales se establece expresamente la elección de su presidente y vicepresidente.
Entonces, ¿sería legal la elección del presidente y vicepresidente de la Corte —para escoger a los sustitutos de los magistrados Iván Escobar y Marvin Aguilar, cuyo período de un año se vence precisamente hoy a medianoche— si la hacen sólo once magistrados, siendo que la Corte debe estar integrada por dieciséis y la Corte Plena se integra con todos ellos? ¿No sería mejor —para no tender otra sobra de desconfianza sobre la Corte— esperar a que la Asamblea Nacional escoja a los cinco magistrados que faltan, y que entre tanto asuma la presidencia de la CSJ, con facultades administrativas, el primer vocal de la misma, tal como lo establece claramente el artículo 30 de su propia Ley Orgánica?
Por otra parte, pero en relación con la misma elección interna en la Corte Suprema de Justicia, se supone que todos sus magistrados reúnen los requisitos de honorabilidad, independencia, capacidad, ecuanimidad y responsabilidad, y por lo tanto cualquiera de ellos puede ejercer la presidencia de ese tribunal superior del Estado. De manera que carece de sentido el argumento que se está esgrimiendo ahora, de que alguien debe ser presidente de la Corte porque es mujer, o sea por razón de su género o sexo.
En realidad, en este caso lo que debe primar es el interés ciudadano y social, no las aspiraciones personales de los magistrados. De manera que lo importante para Nicaragua es que todos los magistrados de la CSJ, incluyendo a su presidente y vicepresidente, no se dejen llevar por sus sentimientos políticos y sus compromisos partidistas, que no parcialicen sus fallos a favor del grupo político que lo haya nombrado, que no respondan a quienes los designaron con favores judiciales y servicios a personas y familias, y en fin, que sean realmente idóneos y honestos.