Freddy Potoy [email protected]
No imagino una ley que coarte la libertad de expresión en el siglo XXI, pero tratándose de los políticos corruptos que existen en Nicaragua, todo puede pasar.
Este diputado sinvergüenza que rubricó una iniciativa para que se apruebe una Ley que Regula el Delito de Desacato a los Órganos del Estado, cree que desenmascarar los actos deleznables que cometen los funcionarios corruptos en un gobierno, son desacatos.
El artículo 66 de la Constitución Política de Nicaragua (Cn.) establece que “los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento”.
El artículo 67 Cn. contempla que “el derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley”.
Recientemente me encontré con una persona ilustrada que me alegaba que los medios de comunicación estábamos violando los derechos humanos de los procesados por delitos de corrupción, al acosarlos y estar casi encima de ellos en las declaraciones en los tribunales. Para ser justo, le di el beneficio de la duda y quizás tenga razón, aunque eso es discutible porque desde luego ellos cometieron actos reñidos con la ley en el ejercicio de un cargo público y mal usaron fondos de la Hacienda Pública, están sometidos al escrutinio público.
Al final le pregunté a esa persona: ¿Quienes se robaron las donaciones destinadas a los damnificados del Mitch pensaron que violaban los derechos humanos de los desposeídos? ¿Quienes evadieron el fisco y se lucraron de los impuestos de los contribuyentes pensaron que estaban truncando el derecho a la salud, la educación y tener una vivienda digna a miles de niños, mujeres y hombres de Nicaragua? ¿Quienes se embolsaron jugosas dietas y estipendios que formaban parte de las francachelas del poder, pensaron que eso era una bofetada a la indefensa ciudadanía? Jamás repararon en eso porque el poder, el dinero y la codicia, los embruteció.
De tal forma que no existe desacato a los poderes del Estado cuando se critican los asuntos públicos y a sus funcionarios.
Así lo refleja el artículo 176 del Código Penal (Pn.) que reza: “No es injuria la crítica que se haga a asuntos de naturaleza política, a los actos de gobierno, de sus instituciones u organismos; a las filosofías de las leyes o a las actuaciones de los funcionarios públicos”.
El artículo 177 establece que “no es injuria la crítica científica, literaria, artística o técnica”.
El artículo 178 indica que “no es injuria la libre información de sucesos realmente acaecidos que hayan sido presenciados o cuyo conocimiento provenga de fuentes autorizadas”.
De tal forma que la “idea” de ese diputado oportunista no pasa de ser un exabrupto de alguien que sólo llega a protagonizar relajo al Parlamento y a embolsarse más de 4,000 dólares por hacer nada. Esto último no es desacato, es cierto.