Orden interior y régimen político

Gerardo Bravo Pérez*

La vigilancia y mantenimiento del orden interior que efectuó la Policía Nacional en la actual crisis del Poder Legislativo de Nicaragua, pone de relieve algunos aspectos importantes que están directamente vinculados al régimen político imperante y que deben ser desarrollados en la forma de conducción gubernamental del Ing. Bolaños. He insistido que la transición política del país no ha concluido y la muestra palpable es la circunstancia de la sustitución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. En Nicaragua no puede prohibirse el derecho a la manifestación pública y política, no le compete a la Policía Nacional decidir quién sale o no a las calles. En cambio, la capacidad operativa de desplegar sus fuerzas y medios a la calle para resguardar los bienes públicos y privados del resto de ciudadanos, así como la habilidad y destreza en la resolución pacífica de conflictos y el uso racional pero sobre todo LEGAL de la fuerza —entiéndase uso de armas— ofrece seguridad a todos: manifestantes o no.

El año pasado, elaboramos con la Academia de Policía el tema de las Técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos y viajamos a El Salvador y Guatemala a conocer las experiencias policíacas, que se han acumulado después de los conflictos bélicos en la región centroamericana.

El mantenimiento del orden público descansa en buena medida en la misión institucional de la Policía Nacional. A pesar de que el arto. 92 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República a llamar al Ejército Nacional en respaldo a la Policía Nacional cuando esté amenazada la estabilidad del país, por desastres naturales y calamidades. Pero el Ejército Nacional no está habilitado para labores de mantenimiento del orden interior, pues sus avances han estado relacionados a la mitigación de desastres naturales y al combate al narcotráfico. El artículo 92 Cn. da al Presidente de la República lo que el derecho constitucional conoce como Facultades Extraordinarias que están reglamentadas en la actual Ley de Emergencia. Dicha ley fue cuestionada con mucha severidad y acritud por el anterior Vicepresidente de la República (Ing. Bolaños) con el desastre del huracán Mitch. La realidad política y responsabilidad constitucional obliga a cualquier Jefe de Estado a emplear dichas facultades extraordinarias. Entonces, la oportunidad y fortalezas del régimen político imperante, va a resolver la incorporación o no del Ejército Nacional en los casos precitados. Hay que entender el régimen político como las formas, mecanismos e intereses que guían al gobierno y entidades políticas en las relaciones en que interactúan.

Debemos renunciar a la incorporación del Ejército Nacional en labores de mantenimiento del orden interior, en tanto, las excepcionalidades, deberían limitarse al marco de la Ley de Emergencia, otro tema conexo es la necesidad de reformarla e inclusive de elaborar una ley completamente nueva. Este es un tema relacionado a las relaciones cívico-militares, usualmente damos énfasis a la subordinación de los militares al poder civil, pero casi no hablamos de los límites del poder civil sobre el uso y empleo de las fuerzas armadas. En las pasadas elecciones presidenciales, el Presidente Alemán sacó tropas con aperos de combate a las calles so pretexto de amenazas a la seguridad de la nación. Amenazas que nunca se produjeron y que solamente existieron en la mente del caudillo.

* El autor es abogado y notario.
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Editorial
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