El señor magistrado está equivocado

Armando Boza Jimé[email protected]

La opinión del Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua, sobre los distintos casos de doble nacionalidad en Nicaragua, está equivocada en muchas de sus ilustraciones sobre este tema muy importante sobre la doble nacionalidad.

La Constitución Política de Nicaragua, vigente, con todas sus reformas, distingue a los nacionales (por el juri sanguíneos o por el juri solí) y a los nacionalizados (extranjeros que son nacionalizados por diferentes vías jurídicas), los primeros tienen todos los derechos políticos y civiles, los nacionalizados tienen sus derechos políticos limitados.

El autor dice que la Asamblea Nacional puede declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por meritos extraordinarios al servicio de Nicaragua y que éstos pueden ser: Presidente de la República, diputado, magistrados, ministros o embajadores.

Pero el Arto. 5 de la Ley de Nacionalidad, regula el Arto. 18 de la Constitución Política de Nicaragua, cuando dice: “quienes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en los Artos. 134, 147, 152, 161 y 171 de la Constitución Política”, por lo tanto no pueden ser diputados (Arto. 134) Presidente o Vicepresidente (Arto. 147) Ministros, Viceministros, Presidente o Director de entes autónomos y gubernamentales, Embajadores (Arto. 152) Magistrados de la Corte Suprema (Arto. 161) Magistrados del Consejo Supremo Electoral.

Por lo tanto, este proceso ultrarrápido de la Asamblea Nacional de Nicaragua de declarar nacional a cualquier extranjero (caso del mexicano sandinista Tirado López), es igual a los nacionalizados por procesos más lentos (los extranjeros casados con nacionales, los naturales de España, dos años de residencia). Los extranjeros con cuatro años continuos de residencia, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residencia permanente, todos ellos tienen también las mismas limitaciones políticas antes descritas.

Además, hay una sanción penal en la misma Ley de Nacionalidad, Arto. 26, en la parte final: “Y mediante ocultamiento o engaño ejerciere en Nicaragua funciones públicas que sean exclusivas de los nacionales, incurrirá en delito y será penado con prisión de dos a cuatro años”.

Quiénes son nacionales de Nicaragua: a) Los nacidos en el territorio nacional (juris solí). b) Los hijos de padre o madre nicaragüenses (juris sanguíneo).

Los nacidos en el extranjero, de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

El padre o la madre nacional de Nicaragua puede inscribir a sus hijos menores de 21 años, nacidos en otro país, en las oficinas consulares de la República de Nicaragua en el libro de registro de inscripciones de hijos de nicaragüenses nacidos en el extranjero.

La Doctrina Jurídica Nicaragüense y en su legislación positiva dice que la nacionalidad se transfiere por la sangre del padre o la madre (juris sanguíneos).

Los nacionales nunca pierden ese derecho a ser nativos de Nicaragua, mientras los nacionalizados sí la pierden, por ejemplo: Cuando se nieguen a concurrir en defensa de la Patria en caso de agresión exterior o cuando reincidan en la comisión de delito que merezcan penas privativas de libertad, mayores de tres años.

Este tema de la doble nacionalidad, de los nacionales o nacionalizados es muy extenso, pero quiero terminar con esta humilde opinión jurídica: “Mientras no se regulen los artículos de la Constitución Política de Nicaragua, que ponen en cuarentena de cinco años a los nacionales que adquirieron otra nacionalidad o naturalización de otro país a la que deben de renunciar previamente cinco años antes, para poder ser electos o nombrados en cargos públicos, estas disposiciones constitucionales no pueden ser aplicadas jurídicamente si no están reglamentadas por la Asamblea Nacional o el Ejecutivo en su caso”.

El autor es un especialista en Derecho Constitucional Nicaragüense.  

Editorial
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