Inmunidad parlamentaria: ¿Muralla infranqueable?

Sergio [email protected]

El Editorial de LA PRENSA del día 12 de julio, comenta la denuncia promovida por la Procuraduría General de la República en contra del diputado Arnoldo Alemán por sus reiteradas declaraciones —fuera del foro legislativo y hasta en actividades partidarias— sobre la inminencia de una supuesta crisis económica nacional similar a la sufrida por la República de Argentina. LA PRENSA reconoce que tal actuación del diputado Alemán está tipificada como delito en el Código Penal de Nicaragua, que en su artículo 310 dice: ”El que dentro del país o en el exterior publique o de cualquier manera divulgue noticias falsas, exageradas o tendenciosas, que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público, incurrirá en prisión de uno a seis años y en multa de cien a dos mil córdobas. La pena se aumentará al doble si se ha obrado para favorecer intereses extranjeros”.

El editorial también cita la Constitución Política de Nicaragua, que en su artículo 139 proclama: “Los Diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional…” Esto, en opinión de muchos, implica que los comentarios de los diputados fuera de la Asamblea Nacional no están cubiertos por la Ley de Inmunidad.

Por supuesto, alguien pudiera argumentar que el diputado Daniel Ortega hace unos años quizás cometió el mismo delito —acelerando al menos la quiebra del Banic— y en esa ocasión nadie se declaró “ofendido” en nombre del Estado. Obviamente ésa es otra historia, con otros funcionarios de otro gobierno. ¿O pudiera alguien proponer que lo que está tipificado como delito por nuestras leyes deje de serlo porque nadie sensato le ha concedido credibilidad al diputado Arnoldo Alemán? Ésa también sería otra historia, y la verdad es que ninguna de las dos reformas ni alteran la Constitución Política ni el Código Penal de Nicaragua.

LA PRENSA oportunamente trae a discusión el importante tema de la inmunidad parlamentaria que, a fin de cuentas, me parece es el fondo del asunto para cualquier denuncia que, relacionada a diputados, pudiera presentar la PGR o algún ciudadano. Esta inmunidad se planta altanera ante la justicia como muralla infranqueable. Da igual si son denuncias por desobedecer a las autoridades policiales y descargar luego el magazín de una pistola en medio de una multitud, o graves denuncias de orden moral y familiar, alteración de documentos de identidad, intentos de provocar pánico financiero o evidencias de actos ilícitos en perjuicio de los bienes o recursos del Estado. Todos son delitos por los que personas “comunes” estarían ya rindiendo cuentas ante la justicia y quizás guardando prisión. El privilegio que concede la inmunidad parlamentaria no repara en la “cuantificación” de la denuncia. Al final demuestra que paraliza la justicia. Y ésa es la realidad que una vez más queda en evidencia.

En todo caso la PGR no puede pretender disimular cuando la ley es quebrantada en perjuicio del Estado. Así sea que los delitos causen estragos o risas, no compete desestimarlos sino que aplicar diligentemente lo que la ley ordena. Un comportamiento distinto sería contrario a lo que la mayoría dice querer superar, y en lo que ciertamente la PGR está comprometida.

El autor es vocero de la Procuraduría General de la Republica.  

Editorial
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