Amílcar Parajón Cardoza
No es la primera ocasión ni será la última, que un interno recluido en los centros penitenciarios nacionales fallece, sea éste, procesado o condenado, mientras no se humanice la conciencia de los administradores de justicia.
Con este apartado pretendo hacer pública la experiencia acumulada durante cinco años de labores por los administradores de justicia del departamento de Madriz, circunscripción Las Segovias y referida de previo, me es grato decirlo ha sido efectivamente productiva para la titánica labor de administrar justicia.
Reflexionar sobre la administración de justicia, no significa restringirse a la idea estrecha que comúnmente se tiene que ésta depende exclusivamente de los funcionarios judiciales; por el contrario, este concepto contiene un vasto significado de participación que involucra a la Policía Nacional, ministerio público, medicina legal, Sistema Penitenciario y sociedad civil.
Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de la ley corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial, no se puede cumplir de manera efectiva con esta función sin la adhesión de otros actores sociales y sin su activa participación. Con esta amplia visión y con la misión de aunar esfuerzos para castigar al infractor, de prevenir delitos, de proteger a la sociedad y de reformar al transgresor de la ley, nos congregamos bimensual o trimestralmente.
En estas reuniones de trabajo y de convivencia amistosa, se presentan problemas generales y específicos que afligen a cada institución, se examinan éstos y se sugieren soluciones. Con asiduidad el director del Sistema Penitenciario Regional es pertinaz en exponer las dificultades que afronta el sistema carcelario: La elevada inversión económica y el reducido presupuesto que perciben, las condiciones infrahumanas en que se encuentran los internos hacinados e insalubremente y la actitud indolente de sus defensores.
Sobre esta doble dificultad, la sociedad civil a través de la Iglesia Católica, ha asumido con responsabilidad, sin tardanza y con espíritu humanitario gran parte de esta problemática; sin embargo, se ha requerido del esfuerzo operante de los demás actores sociales para coadyuvar a una solución integral, aunque la dificultad persiste. Una de estas respuestas conjunta ha sido conceder beneficios legales a todos aquellos internos que sufren enfermedades crónicas, terminales o que pueden acceder a ellos porque la ley lo permite, asumiendo los funcionarios judiciales una actitud oficiosa para hacer posible un desenlace satisfactorio en beneficio de los internos que se encuentran en estas situaciones.
Nuestra Carta Magna prescribe los derechos a la vida, a ser protegidos porque somos iguales ante la ley, al respeto de la integridad física, psicológica y moral, a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a tener un Sistema Penitenciario humanitario y transformador, a la salud, a una familia, entre otros muchos derechos; violar estos derechos constituye delito y será penado por la ley.
El sistema penal nicaragüense es eminentemente inquisitivo y ello justifica la actitud de los funcionarios judiciales para actuar oficiosamente, no sólo para impulsar el proceso judicial, investigar y obtener los medios de pruebas, sino también, para proceder y conceder beneficios legales como la condena y libertad condicional, así como la fianza personal por motivos de enfermedad.
Si los jueces en su actividad judicial son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución Política y las leyes, y si la violación a los derechos constitucionales significa cometer delito y recibir su correspondiente sanción, entonces, ¿por qué los jueces no humanizan la aplicación de la ley cumpliendo con su obligación que por mandato constitucional y legal les está impuesta?
El autor es abogado y notario público.