Importancia de los procedimientos judiciales

Guillermo Areas C.

Cuando escribo acerca de procedimientos judiciales me refiero a la forma de conducir los juicios. No me refiero a la esencia del proceso, el cual en materia civil tiene por objeto dilucidar lo que es tuyo y lo que es mío y en lo penal quién debe de estar libre y quién tras las rejas. El procedimiento, para que lo entienda el vulgo, establece términos para actuaciones, formas para esas actuaciones, conductas de partes en el proceso, así como de las autoridades judiciales. Este escrito no pretende dilucidar quién tiene que estar tras las rejas y quién fuera de ellas. Lo anterior corresponde de acuerdo a nuestras leyes de manera exclusiva a los Tribunales y Jurados y hoy día, según parece, a los medios de comunicación, partes y jueces dentro de los procesos criminales.

Independientemente de culpabilidad o no culpabilidad toda sentencia ya fuera civil o penal tiene que ajustarse al principio de concatenación jurídica o sea que debe de haber una relación entre los hechos expuestos, las normas jurídicas aplicables a esos hechos y relacionadas en los considerandos y el fallo o sentencia que basada en los hechos y considerandos de una u otra manera absuelve o castiga a los indiciados. De no haber esa relación o concatenación jurídica las sentencias serían nulas. Sinceramente he leído algunas de las sentencias dictadas en los últimos casos de checazos, notas de créditos, y otras y para muchos de los ahí condenados, el principio de la concatenación jurídica parece no existir en materia panal. Debe de existir así mismo, la prueba de la delincuencia y la existencia del cuerpo del delito. No encuentro dichos elementos aplicables a muchos de los fulminados con auto de prisión. Veremos qué dicen nuestras Cortes de Apelaciones a este respecto.

Asimismo, es extraña la tipificación de delitos a ciertos actos. Por ejemplo: Asociación Ilícita para Delinquir: Nos enseñó nuestro maestro el Dr. Ernesto Barrera Toruño (q.e.p.d.) que se constituye dicho delito por el solo hecho de pertenecer a una agrupación destinada a cometer delitos. El hecho de que dos personas o tres o cuatro en conjunto cometen un delito no significa que hubo asociación ilícita para delinquir. Para existir asociación ilícita debe de existir, el hecho de asociarse, la acción y efecto de aunar actividades delictivas y el deseo de perdurar en el tiempo. No se ha demostrado en ninguna parte del proceso lo que establece nuestro Código Penal como asociación ilícita para delinquir. Me gustaría saber qué opinan los teóricos en derecho penal e instrucción criminal que hoy día imparten clases en nuestras universidades.

Apoyo de manera total la lucha anticorrupción y el hecho de que los culpables sean castigados. Pero no deja de inquietarme el observar tantas violaciones de procedimientos, tipificaciones mal aplicadas, el que los medios pierdan su objetividad e inocentes sean llevados al patíbulo. Magnífica la lucha de los medios contra la corrupción, pero debería haber más objetividad, más investigación antes de dar una noticia, mayor responsabilidad, etc., etc. Así como sería grave que se pierda esa línea que divide a quienes deben de estar tras las rejas y quienes en libertad, también sería grave que por fallas en los procedimientos no se haga justicia, y sería grave que la barbarie que se cometió en contra de los bienes del pueblo fuera atacada con otra barbarie como sería la violación de las normas jurídicas garantes de los derechos ciudadanos.

Recuerdo que el Secretario del Tesoro de los U.S.A. en tiempos de Reagan fue acusado por fraude o malversación de fondos del gobierno o algo parecido en dicha legislación y al ser encontrado inocente, sus palabras fueron “¿y ahora mi honor quién me lo repone?”. Las autoridades deben estar seguras de la culpabilidad del acusado, el contar con las suficientes pruebas y entonces acusar. Recordemos que a quien acusemos le estamos causando a él y su familia daños materiales y morales irreparables y que de salir inocente alguien tiene que responder por esos daños. Responderá el gobierno de Nicaragua, la embajada americana, la señora María Lourdes Bolaños de la Fiscalía General de la República en su carácter personal, ¿quién va a responder? Si vamos a entrar a un estado de derecho, así lo sea, pero con derechos para ambas partes, para el Estado y para los ciudadanos.

El autor es abogado.  

Editorial
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