José J. Quadra C.
Dada la trascendencia del tema, sería interesante que LA PRENSA abriera un espacio para que entendidos en la materia analizaran y reflexionaran sobre la necesidad de una Ley de Inmunidad Parlamentaria, necesaria para la vida democrática en un país, aunque con el decreto N-441 del 4 de junio de 1980, la Ley de Inmunidad crea la posibilidad de establecer una Impunidad legal, nociva y corrupta.
No es posible un análisis a fondo en el corto espacio que disponemos, y por ello nos expresamos resumidamente. La inmunidad parlamentaria nace de la necesidad de darle garantía al legislador en sus funciones exclusivamente como parlamentario.
Dice un autor: “La inmunidad son los privilegios que garantizan el libre ejercicio del mandato legislativo protegiéndolos contra las persecuciones judiciales inventadas, ya sea por el gobierno o por particulares”.
Si no se estableciera este principio que proteja al legislador, consentiremos que la Asamblea Legislativa quede subordinada a un Poder inferior, que para amedrentarla no tendría más que acusar a uno de sus miembros.
La absoluta libertad de las discusiones se ha asegurado con la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones en el ejercicio de su cargo y no permitiendo que el gobernante y sus ministros influyan con su presencia en las deliberaciones.
Cosa muy diferente sería que ese privilegio o inmunidad sirva para escudarse en la falta de otros delitos comunes, como no pagar deudas etc., como tristemente sucede.
Por eso es que la discusión debe centrarse en el Artículo 139 Cn. que dice: “Los diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme la ley”. Nicaragua desde 1824, siendo parte de la Federación de Centro América, practicaba este principio. Es hasta después de la revolución de 1979 que se establece este nuevo concepto, incluyendo a miembros de la Junta de Gobierno, Representantes del Consejo de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministros y Viceministros, directores de Entes Autónomos, miembros de los Tribunales de Apelaciones, Consejo Supremo Electoral (casi todo el país).
El cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga, de la Iglesia Católica de Honduras, preocupado por la corrupción política en su país, citó: “La inmunidad parlamentaria —un privilegio otorgado a los parlamentarios para protegerlos contra ataques políticos ante las cortes de justicia— como otra amenaza a la obligación de rendir cuenta de sus actos. La inmunidad se ha convertido en un paraguas de la impunidad, denunció el prelado, y muchos candidatos procuran cargos públicos específicamente porque así se garantiza que durante un gobierno no sean perseguidos por la justicia”.
Como un elemento ilustrativo cabe apuntar que la Constitución salvadoreña en su artículo 125 señala: “Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”.
Según juristas salvadoreños: “Los diputados están comprometidos únicamente con el pueblo. Para ejercer sus funciones no están atados ni dependen de ningún grupo ni persona, ni siquiera del partido al que pertenecen. Para que los diputados cuenten con toda la libertad que necesita el debate político parlamentario, se establece que no tendrán ningún tipo de responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que digan en las discusiones legislativas; ni por la forma como voten (a favor, en contra o con abstención), en las sesiones plenarias y en las comisiones de la Asamblea Legislativa”.
La aclaración de inmunidad es básica, porque es uno de los cimientos en que descansa el edificio de la honestidad administrativa. Si no definimos plenamente estos conceptos, seguiremos viviendo en impunidad siempre en contra de los intereses del pueblo.
El autor es historiador.