Dr. Sergio Cuarezma Terán.

Procuraduría puede acusar a funcionarios y particulares

Experto en Derecho Penal dice que la Ley 11 faculta a la entidad sin necesidad de un dictamen de la Contraloría Ary Neil [email protected] El experto en Derecho Penal, Sergio Cuarezma Terán, dijo a LA PRENSA que la Procuraduría General de la República (PGR) no necesitaba de un dictamen de la Contraloría General de la […]

  • Experto en Derecho Penal dice que la Ley 11 faculta a la entidad sin necesidad de un dictamen de la Contraloría

Ary Neil [email protected]

El experto en Derecho Penal, Sergio Cuarezma Terán, dijo a LA PRENSA que la Procuraduría General de la República (PGR) no necesitaba de un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR) para formular una acusación en el caso del Canal 6, luego que el canal estatal fuera perjudicado por un fraude de 1.5 millones de dólares.

Según Cuarezma, la PGR sí tenía —y tiene— facultades para “formular cargos” (acusar) en el caso del Canal 6, basada en la Ley No. 11, Ley de Reforma del Decreto #579, que regula los delitos de malversación, fraude y peculado, publicada en La Gaceta del 12 de noviembre de 1985 y que aún está vigente.

Según el artículo 20 de dicha ley, “la Procuraduría General de Justicia [ahora Procuraduría General de la República] podrá formular cargos para la apertura del proceso penal correspondiente sin necesidad del dictamen de la Contraloría General de la República (CGR), cuando a su juicio el acta conclusiva de la Policía establezca la presunción de responsabilidad penal…”.

Cuarezma dijo que, incluso, fundamentado en el artículo #21 de la Ley No 11, la PGR podía perfectamente ampliar el término de detención hasta por 20 días para los procesados por estos delitos.

“Cuando fuere necesario para completar la investigación, el Procurador General de Justicia podrá, a solicitud del Procurador Penal Auxiliar [ahora Procurador Especial Penal], a cargo del caso, ampliar el término de detención hasta por 20 días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término legal de detención”, señala el artículo 21 de la Ley 11.

DINERO PUEDE RECUPERARSE

Mientras tanto, Cuarezma expresó que el Estado nicaragüense puede recuperar el dinero que perdió Canal 6 mediante el contrato con la empresa Servicios Integrales Casco S.A. para la explotación conjunta de programación televisiva con la cadena mexicana TV-Azteca. Cuarezma dijo que existe una manera legal de recuperar el dinero y citó nuevamente la Ley #11.

El artículo #7 de la ley señala que: “Cuando se presuma la comisión de los delitos (fraude, peculado y malversación), podrá dictarse la intervención del patrimonio de los infractores para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades de restitución y de los daños y perjuicios ocasionados por el delito al Estado y demás entes públicos”.

Cuarezma dijo que, incluso, el patrimonio que esté en manos de los familiares de los acusados podría ser intervenido, si se comprueba que los procesados, mientras desempeñaron el cargo público, realizaron cualquier tipo de transacción o traspaso de bienes a esos familiares o a terceras personas, porque tales transacciones quedan automáticamente nulas.

El penalista insistió en que “cualquier transacción, acto o traspaso de bienes que hayan ejecutado los acusados (en el caso del Canal 6) durante el desempeño de su cargo, queda nulo” por efecto del artículo 16 de dicha ley, por lo que esa sería una manera de recuperar la suma de 1.5 millones de dólares que el canal estatal perdió.

ACUSACIÓN A PARTICULARES

Según Sergio Cuarezma, experto penalista, los delitos de fraude, peculado y malversación, también pudieron ser aplicados a los procesados en el caso del Canal 6 que no ostentaban ningún cargo público.

-Ante el argumento de que tales delitos sólo se aplican a los funcionarios públicos, Cuarezma citó el artículo #23 de la Ley #11, del 12 de noviembre de 1985, el cual dice que: “Las disposiciones de esta ley son aplicables a los funcionarios o empleados públicos y a los particulares que de cualquier manera participen en la comisión de estos delitos”.

-En tal sentido, señala Cuarezma, tanto Mayra Medina, como los mexicanos Alejandro López Toledo y Ricardo Galán Méndez, aunque no eran funcionarios públicos, podrían ser acusados de los delitos de fraude, peculado y malversación de caudales públicos por su participación en los mismos en el caso del canal estatal de televisión.

-En la sentencia interlocutoria del 21 de marzo, la Juez Suplente, Gertrudis Arias, encontró a Medina, López Toledo y Galán Méndez culpables por el delito de asociación para delinquir  

Nacionales

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí