José Luis Medal [email protected]
Como se sabe la economía de nicaragua está dolarizada de manera no oficial. Sin embargo, algunas personas desconocen, que al expresar los precios de muchos bienes y servicios en dólares, continuamente se está violando en nuestro medio, la ley monetaria vigente, establecida en el Decreto-Ley No. 1-92, decreto publicado en La Gaceta, diario oficial, el 7 de enero de 1992. Lo contrario ocurre en El Salvador, donde se ha legalizado plenamente el uso del dólar y donde —al contrario de Nicaragua— es perfectamente legal el uso de esa moneda.
La Ley de Integración Monetaria de El Salvador, que entró en vigencia el primero de enero del año 2001, legalizó plenamente el uso del dólar en ese país. En efecto, en el artículo 3 de la mencionada ley salvadoreña, se señala, que “el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional”. Adicionalmente, los artículos 2 y 7 de la mencionada ley, establecen en sus partes pertinentes, que los salarios, sueldos y honorarios podrán ser denominados y pagados en colones o dólares y que se permite la contratación de obligaciones monetarias expresadas en cualquier otra moneda de legal circulación en el extranjero. En resumen, en El Salvador, es perfectamente legal el uso del dólar o de cualquier otra divisa extranjera.
Nicaragua, está de hecho, aunque no de derecho, tan dolarizada como El Salvador. Aunque el dólar se usa de manera generalizada, sin embargo no es tan legal en nuestro medio, el uso de esa moneda. Aunque se expresan en dólares, los precios de vehículos, casas, y de gran cantidad de bienes y servicios, muchas personas desconocen que se está violando el artículo 3, de la obsoleta pero vigente ley monetaria de Nicaragua, que en sus partes pertinentes señala, que “los precios, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase se expresarán y liquidarán exclusivamente en córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en… monedas o divisas extranjeras o cualquir unidad o medio de pago que no sea el córdoba, será nula”. En otras palabras, contrario a lo que ocurre en El Salvador, en Nicaragua es nulo cualquier contrato de cualquier naturaleza, que se exprese en dólares.
La nulidad sin embargo no es absoluta, sino relativa, ya que el mencionado artículo 3 de la Ley Monetaria de Nicaragua, también señala que no se invalidarán los actos o contratos ya ejecutados y cumplidos, ni la obligación cuando ésta pueda interpretarse en términos de la unidad monetaria nacional. Existen también algunas excepciones a la prohibibición del uso del dólar y la Ley General de Bancos, permite los depósitos y préstamos bancarios en dólares. No obstante, a pesar de esas excepciones, resulta evidente, de la lectura de las normas jurídicas citadas, que el uso del dólar en Nicaragua, no tiene en manera alguna el mismo estatus legal, que lo tiene en El Salvador. Cualquier cláusula de cualquier contrato, que establezca el pago en dólares, es nula.
Las implicancias de lo anterior, no son sólo jurídicas, sino también financieras. En todos los contratos expresados en dólares, puede cumplirse la obligación pagando córdobas al tipo de cambio oficial, lo que implica un riesgo cambiario. Por ejemplo, si un propietario alguila una vivienda en dólares, o si una casa comercial vende un vehículo en dólares, la otra parte del contrato puede cumplir con la obligación pagando en córdobas al tipo de cambio oficial. Y aunque en el futuro cercano parece improbable, que el tipo de cambio oficial se separe mucho del tipo de cambio del mercado libre, ese riesgo siempre existe, lo que puede tener, fuertes implicancias financieras.
De los artículos citados, resulta, evidente que existe una flagrante contradicción entre el ordenamiento jurídico expresado en la ley monetaria de Nicaragua, y la realidad económica, caracterizada por el uso generalizado del dólar en toda clase de transacciones y contratos. Corresponde resolver esa contradicción a la brevedad posible. Y como la alternativa de una recordobización es inviable, lo que cabe, es pasar de la dolarización de hecho a la dolarización de derecho, al igual que en El Salvador.
El autor es economista.