No más inmunidad para la impunidad

El presidente electo de Nicaragua, ingeniero Enrique Bolaños, anunció el martes de esta semana “que al asumir su gobierno enviará a la Asamblea Nacional un anteproyecto de reforma a la Ley de Inmunidad, para obligar a que los funcionarios públicos recurran a esta ley sólo cuando las circunstancias estén ligadas al ejercicio de sus funciones a favor del Estado y no en otros aspectos”.

Un día antes, el todavía presidente Arnoldo Alemán, quien será diputado a la Asamblea Nacional en el próximo período, pero no por elección popular sino por disposición del pacto libero-sandinista, también declaró que promoverá una reforma a la misma ley, pero sin especificar qué tipo de enmienda impulsaría. Y dados los antecedentes del presidente Alemán —quien incluso se arrogó la facultad de conceder inmunidad a funcionarios que no tenían derecho a ella, para protegerlos de la justicia ante las denuncias de corrupción—, cabe suponer que la reforma en que él piensa es opuesta a la del ingeniero Enrique Bolaños.

Pero en lo que se refiere al presidente electo, también por sus antecedentes es posible confiar en que es sincera su pretensión de erradicar la impunidad en que el actual régimen mafioso convirtió la ley de inmunidad. Y por lo tanto cabe esperar que él sí tiene la intención de reformar dicha ley en un sentido correcto, para cumplir lo que el mismo Bolaños prometió el 3 de junio pasado en el Centro de Convenciones Olof Palme de Managua: “Trabajaré por y para una nueva ética en la administración pública. Una ética de respeto a la ley. Todos debemos hacer las cosas de acuerdo a reglas claras. Nadie por encima de la ley…”

Según la Constitución son 248 los funcionarios públicos que deben gozar de inmunidad: El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, así como el Procurador y el Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos (artículo 138); los 92 diputados propietarios y sus suplentes (artículo 139), quienes además están exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional; el Presidente y Vicepresidente de la República (artículo 148); los 12 ministros y 12 viceministros (artículo 151); los 5 miembros propietarios y 3 miembros suplentes del Consejo Superior de la Contraloría General de la República (artículo 154); los 16 magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y los 7 magistrados propietarios y 3 magistrados suplentes del Consejo Supremo Electoral (artículo 172). Sin embargo, el presidente Alemán se arrogó el derecho de concederle a otros funcionarios administrativos el rango de ministros y la correspondiente inmunidad, lo cual es un abuso de poder por cuanto la Constitución señala expresamente los cargos gubernamentales cuyos titulares gozarán de ese privilegio.

En principio de derecho universal, la inmunidad procesal —y más bien la inviolabilidad personal— es un privilegio que sólo deben gozar los parlamentarios y jefes de Estado, como una garantía de carácter político para protegerlos de persecuciones por sus pronunciamientos y actos en el ejercicio de sus funciones legales y públicas. Lo cual de ninguna manera significa protección ante la comisión de delitos comunes y abusos de cualquier clase, pues al fin y al cabo es a la sociedad a la que hay que proteger de los funcionarios, no al revés.

Sin embargo, en algunos países la inmunidad se ha extendido también a los magistrados y ministros, y en Nicaragua fue convertida en impunidad para apropiarse de bienes públicos y hasta para burlar obligaciones elementales, como el pago de pensiones familiares, cancelación de créditos vencidos y respeto a las reglas de tránsito. Y así se ha afectado gravemente el prestigio social de las instituciones y del sistema democrático de gobierno en general.

De manera que la iniciativa anunciada por el próximo Presidente de Nicaragua, ingeniero Enrique Bolaños, para reformar a fondo la Ley de Inmunidad, es imperiosamente necesaria y debe ser apoyada por la ciudadanía, porque no se debe seguir permitiendo que la inmunidad sirva para encubrir a los funcionarios corruptos, desde los grandotes participantes en los checazos, chinampazos, fraudes bancarios, carreterazos, etc., hasta los miserables individuos que se niegan a pasar una pensión alimenticia a sus hijos abandonados.  

Editorial
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