Las 4 controversias de la proclama

CASO DEL QUÓRUM Acuerdo de quórum El pasado cuatro de septiembre los diez magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral (CSE), rubricaron un acuerdo en el que se comprometieron ante la comunidad internacional, observadores electorales y periodistas, a no romper el quórum de ley a partir del 3 de noviembre hasta que culminara el […]

CASO DEL QUÓRUM


Acuerdo de quórum

El pasado cuatro de septiembre los diez magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral (CSE), rubricaron un acuerdo en el que se comprometieron ante la comunidad internacional, observadores electorales y periodistas, a no romper el quórum de ley a partir del 3 de noviembre hasta que culminara el proceso electoral con la proclamación de los candidatos electos.

El acuerdo resolución dice textualmente:

“Nosotros los suscritos magistrados del CSE de la República de Nicaragua, Poder del Estado existente de conformidad con el artículo siete de la Constitución Política, reunidos en el salón de sesiones, a las diez de la mañana del día 29 de agosto del año 2001, por unanimidad de votos, ACORDAMOS: Primero: Comprometernos a integrar y conservar el quórum de ley que establece el artículo 12 de la Ley Electoral, número trescientos treinta y uno, desde la presente fecha hasta el quince de febrero del año 2002. Segundo: Téngase por instalada a partir de las seis de la tarde del día tres de noviembre próximo, una sesión extraordinaria y permanente hasta la proclamación de electos y la que se llevará a efecto en el lugar que el Consejo designe. Tercero: Igualmente téngase como incorporados los magistrados suplentes en caso de faltar algún magistrado propietario, todo de conformidad con el artículo 6 de la Ley Electoral”.

Artículo 12 de la Ley Electoral

El artículo 12 de la Ley Electoral señala:

“El quórum del Consejo Supremo Electoral se formará con cinco de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos cuatro de los mismos, únicamente requerirán la votación favorable de cinco de sus miembros las decisiones siguientes:

a) La elección de presidente y vicepresidente del Consejo Supremo Electoral

b) El nombramiento o la destitución de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales o Municipales.

c) La aprobación del presupuesto anual del Consejo Supremo Electoral y órganos subordinados.

Caso Navarro

El artículo 133 de la Constitución establece: “También forman parte de la Asamblea Nacional como diputados, propietario y suplente respectivamente, el ex presidente de la República y el ex vicepresidente, electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior, y, como diputados, propietarios y suplente los candidatos a presidente y vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar”.

Caso Partido Conservador

El artículo 173, acápite 12 de la Constitución señala sobre la facultad del CSE para suspender personería jurídica de los partidos: “Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales, y cancelar o suspender la misma en los otros casos que regula la ley de la materia”.

Sobre el mismo tema la Ley Electoral establece en el capítulo relativo a la cancelación de la personalidad jurídica de los partidos en su artículo 74 inciso 4 la siguiente causal: “No participar en las elecciones que se convoquen de conformidad con el artículo 1 de la presente Ley, y en el caso de haber participado, no obtener al menos el cuatro por ciento del total de votos válidos de las elecciones nacionales”.

Sin embargo, la misma Ley sobre las facultades del CSE en su artículo 10, inciso 17, acápite b, establece que podrán cancelar la personalidad jurídica en el siguiente caso:

“Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento de los votos válidos en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República”.

Caso asignación de escaños

El artículo 147 de la Ley Electoral establece: “La elección de diputados por circunscripción departamental y de las regiones autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política, escaño por cociente electoral departamental o de las regiones autónomas conforme el procedimiento siguiente: 1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno.

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional.

En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente y obtuvo un diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a diputados propietarios junto a los suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral”.  

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