Carlos A. [email protected]
En el Editorial de LA PRENSA del 31 de julio del año que cursa, titulado “El movimiento antiglobalización”, a mi parecer se recogen algunas posturas ideológicas en favor de este fenómeno económico y en contra de quienes advierten sus peligros y desafíos.
Como señala Terry Collingsworth, del Consejo General de la International Labor Rights Fund, el principal obstáculo que encuentra el Derecho del Trabajo en la economía global es el hecho de que los países, individualmente, temen que si le exigen a las multinacionales el cumplimiento de una amplia normativa laboral, éstas se instalarán en otro país donde reciban mayores libertades en esta materia.
Como alternativa, se ha propuesto la inclusión de una cláusula social en los tratados de libre comercio que, como condición para la participación en los beneficios económicos de estos convenios, contemplan el respeto de ciertos derechos en materia laboral, generalmente la libertad de asociación, el derecho a la huelga, la prohibición del trabajo infantil, entre otros. Sin embargo, en estas cláusulas sociales no se incluyen regulaciones relativas a horas de trabajo, descansos, vacaciones, décimo tercer mes y salarios mínimos, materias ordinariamente reguladas en la legislación interna de los Estados.
Se dice que, al garantizar la libertad de asociación, los sindicatos, acudiendo a la negociación colectiva, garantizarán aquellos derechos deliberadamente excluidos de la cláusula social, con lo cual despunta la desinstitucionalización de los espacios de solución de los conflictos de carácter económico y social, todo bajo la espontánea regulación de la mano invisible del mercado, lo que equivale, como alguien dijera, a poner al zorro a ejercer jurisdicción en el gallinero, si tenemos en cuenta la desigualdad sustancial entre el poder de los sindicatos y el que ostentan las transnacionales.
Para contrarrestar aquellos efectos perniciosos de la globalización, la cláusula social de los acuerdos de libre comercio debería entonces garantizar el respeto y la promoción de los derechos establecidos en los principales convenios de la OIT, como lo ha propuesto en nuestro medio no un internacionalista, sino un destacado jurista como el Dr. Francisco Rosales Argüello, ex ministro del Trabajo y actual magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Por último, considero que la especie de que el “movimiento antiglobalización” esconde el propósito de que no se produzca la inversión extranjera en nuestros países por colisionar con los intereses económicos de los grandes sindicatos de las naciones industrializadas, queda destruida cuando se analiza el mensaje de alguien que, como Su Santidad, Juan Pablo II, no es sindicalista, ni izquierdista, ni esconde, a mi entender, ningún interés espurio, y cuyas palabras, pronunciadas con ocasión del año jubilar de los trabajadores el 1º de mayo de 2000, fueron las siguientes: “En este camino de civilización, gracias a las nuevas tecnologías y a la telemática, se abren hoy posibilidades inéditas de progreso. Sin embargo, surgen nuevos problemas, que se añaden a los anteriores y suscitan una legitima preocupación… Es necesario reconocer que la organización del trabajo no siempre respeta la dignidad de la persona humana, y que no se tiene debidamente en cuenta el destino universal de los recursos… La globalización es hoy un fenómeno presente en todos los ámbitos de la vida humana, pero es un fenómeno que hay que gestionar con sabiduría. Es preciso globalizar la solidaridad”.