Los jueces y su independencia del poder judicial

Adrián Ibarra Mairena

Dicen los excelentísimos magistrados de la Corte Suprema de Justicia que los honorables magistrados de las cortes de apelaciones y los distinguidos jueces del Poder Judicial gozan de total independencia en sus funciones como administradores de justicia.

Pues fíjense que tengo una opinión distinta; creo que independencia no es el término más apropiado; mi hipótesis se concreta en que los sublimes magistrados de la CSJ realizan actividades que permiten mantener un control sobre los magistrados de las cortes de apelaciones y jueces, lo que impide, materialmente hablando, conseguir esa independencia deseada.

Veamos: los excelentísimos magistrados de la CSJ, 1) son los que nombran en sus cargos a los magistrados de apelaciones y a los jueces; 2) también ellos mismos se encargan de destituirlos; 3) ellos mismos integran la poderosa Comisión Disciplinaria, es decir, que en resolución de la CSJ se resuelven los nombramientos, destituciones y, de remate, las sanciones. Creo que todo estaría bien si no ocurriera algo más; 4) los mismos magistrados de la CSJ son los que resuelven los recursos de casación de los juicios; recursos que versan sobre las decisiones de los magistrados de apelaciones y, algunas veces, de los jueces. Puede ocurrir, aquí en este punto dejo correr mi imaginación: si por apoyo de un magistrado de la CSJ me nombran como juez, y sé bien que él o ellos mismos son los que me destituirán o sancionarán, lo más lógico es que mi independencia de criterios judiciales o mi autonomía, a la hora de resolver una sentencia o cualquier proveído en un juicio, se vea inquietada.

Sigo mi afán de imaginar; dados los cuatro puntos citados, es momento propicio para esperar en mi despacho judicial una llamada telefónica con una señal mostrando el horizonte, donde podré siempre ver la luz. Dejando la imaginación, mi opinión es que lo más sano sería que los excelentísimos magistrados de la CSJ separen la función de administración de justicia de la función administrativa.

El proceso de elección de los magistrados de apelación y jueces debería ser un concurso anual claramente establecido y administrativo; sancionarlo o destituirlo debe ser un proceso también claro, y ante una comisión en la cual no sean parte los magistrados de la CSJ. Podría ser bastante aceptable que los excelentísimos magistrados de la CSJ se dediquen solamente a resolver los distintos recursos que traen consigo los juicios; a lo mejor y también resolvemos la retardación de justicia en casación.

Es justo agregar que creo que los magistrados de la CSJ no propician circunstancias que obstaculicen la buena marcha de la administración de justicia; ellos trabajan para mejorar cada día el sistema judicial nicaragüense. Aquí mi aporte, con esta opinión, solamente espero que sea vista como lo que es, como una simple opinión sobre un tema que es de interés nacional.

* El autor es jurista.  

Editorial
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