La Organización de las Naciones Unidas escogió esta fecha, 3 de mayo, para celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa. En los países donde esa libertad existe, los ciudadanos pueden enterarse de todo lo que sucede a su alrededor; tanto de lo bueno como de lo malo. Es la libertad que hace posible que se expongan ante los ojos críticos de la opinión pública los abusos y fechorías que, con no poca frecuencia, cometen quienes, habiendo sido electos para servir, corrompen el mandato popular y lo transforman en una abusiva licencia para servirse a sí mismos y para favorecer a sus familiares y allegados. Sin ella, todos los desmanes que los medios de comunicación sacan a luz pública, quedan irremisiblemente ocultos y se convierten en una invitación para que se cometan más y peores abusos.
La libertad de prensa es una extensión de la libertad de expresión. En esencia, ambas son una misma cosa. La existencia de una sin la otra es inconcebible. Por eso resulta perfectamente legítimo y apropiado hablar indistintamente de libertad de prensa o de libertad de expresión. El Presidente de Brasil, Fernando Enrique Cardoso, expresa muy claramente esta verdad cuando dice que: “La libertad de expresión incluye una defensa incondicional de la libertad de prensa, aunque va más allá de ésta. El concepto abarca, en efecto, mucho más, incluyendo la libertad de información y el derecho a la investigación y a la reflexión independientes. Más que nada, engloba el derecho inalienable a vivir en una sociedad regida por la búsqueda de la verdad a través de un debate público libre e informado. Es éste el núcleo de la democracia, y, una vez instaurada la idea de la libertad como un todo indivisible, nos resultará claro que las amenazas a la libertad de expresión representan amenazas a la libertad humana en todas sus facetas”.
La libertad de expresión es entonces un derecho fundamental del ser humano que nuestra Constitución Política recoge en el Artículo 66 y lo hace extensivo a todos los nicaragüenses al señalar que “…comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Es por eso que una ley, como la “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua”, que fue aprobada a principios del mes de marzo para quitarle a los ciudadanos ese derecho humano y universal, resulte tan aberrante como inconstitucional.
Mientras el mundo entero ve cada vez con mayor claridad que la libertad de expresión es indispensable para el ejercicio de la democracia y de cualquier otra libertad; en Nicaragua, damos pasos hacia el oscurantismo del pasado con esa ley de colegiación obligatoria de periodistas aprobada con la venia del Presidente Alemán y de los legisladores sandinistas, liberales y conservadores. Su aprobación tiene como propósito favorecer los abusos del poder y permitir que tales abusos queden ocultos a la sombra del mismo.
Valorando la importancia que tiene la libertad irrestricta de prensa para la construcción de la democracia, muchos mandatarios demócratas del mundo entero han manifestado su sentir al respecto. Así vemos, por ejemplo, cómo el Presidente de Costa Rica, Miguel Angel Rodríguez, señala que la defensa de la libertad de prensa es una obligación de todos, “…pero, en especial, de los gobernantes que debemos someternos en nuestras acciones a la luz de su crítica y a la investigación plena y libre de nuestros actos”. El Primer Ministro de Gran Bretaña, Tony Blair, por su parte, afirma que: “Una prensa libre puede a veces incomodar a los políticos a través de lo que se publica. Pero no por algunas incomodidades pasajeras, o incluso indignaciones justificadas, debemos perder de vista su función vital para la salud y la protección de la democracia”.
La Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua es contraria a la libertad de expresión de todos los nicaragüenses, y, por consiguiente, atenta contra todas las otras libertades. Dicha ley, que ya fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, debe ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia cuando conozca los recursos por inconstitucionalidad que necesariamente se interpondrán ante ella.