La batalla va a la Corte

La Asamblea Nacional aprobó ayer la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, cuya aplicación coartaría el derecho a la libertad de información de los nicaragüenses al convertirlo en un privilegio exclusivo de los periodistas profesionales.

Tal ley promete algunos beneficios sociales para los periodistas profesionales, como recibir ayuda no reembolsable en casos luctuosos; obtener préstamos para estudios de capacitación profesional y servicios de salud; recibir, al llegar a los 65 años, un fondo de retiro equivalente a tres salarios mínimos de los periodistas; y disfrutar de eventos culturales y recreativos organizados por el colegio. Sin embargo, la ganancia principal de los periodistas sería reducir al mínimo la competencia profesional, pues sólo los que tienen título universitario de periodista y los que hubiesen pasado el tercer año de la Facultad o tengan un mínimo de 5 años de antigüedad al momento de entrar en vigencia la Ley, podrían trabajar como periodistas.

Pero el costo que se pretende hacer pagar a los nicaragüenses por esos supuestos beneficios gremiales para los periodistas profesionales, sería inmensamente dañino. En efecto, si dicha ley entrara en vigencia, se lesionaría el derecho a la libertad de expresión y de información de los nicaragüenses -que es un derecho universal y por lo tanto pertenece a todas las personas, no sólo a los periodistas-, al limitar su ejercicio sólo al reducido grupo de periodistas profesionales. Semejante barbaridad es justificada por los promotores de la Ley de Colegiación, por el Presidente Alemán que mediante el veto parcial propuso la versión aprobada, y por los diputados que la aprobaron, con el deleznable argumento de que hay que impedir que algunos “advenedizos” incursionen en el supuesto coto cerrado del periodismo. Y por eso la ley manda a castigarlos con penas de cárcel por “vagancia”, de acuerdo con los artículos 29 y 31 del Reglamento de Policía. ¡Una monstruosidad propia de regímenes fascistas, estalinistas y totalitarios en general!

Como hemos dicho antes, se puede comprender que los sandinistas aprueben semejante ley pues por su naturaleza ideológica marxista-leninista ellos son opuestos al ejercicio irrestricto de la libertad de expresión e información. Ellos creen que la libertad de información es un derecho social y que por lo tanto el Estado y la ley pueden y deben regularlo, restringirlo e inclusive suprimirlo cuando los gobernantes lo estimen conveniente. Además, serían ellos (los sandinistas, miembros del FSLN o no), quienes controlarían el colegio y por lo tanto dominarían por completo el ámbito estratégico y súper sensitivo de la información. Lo incomprensible e injustificable es que quienes se dicen liberales y democráticos aprueben la restricción a la libertad de información, que es un derecho universal, fundamental, originario y natural, que pertenece a todos los seres humanos y no sólo a un grupo privilegiado y colegiado.

Ahora bien, la ley aprobada ayer según la propuesta que presentó el Presidente Alemán, es inconstitucional, pues a pesar que en ella no se dice que la afiliación al Colegio de Periodistas será obligatoria, la obligatoriedad queda establecida de hecho en el artículo 6 al señalar que “para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Al restringir el ejercicio del derecho a la información por medio del periodismo sólo a los periodistas titulados y reconocidos por el Colegio, la Ley viola el artículo 66 de la Constitución Política de la República, según el cual este derecho “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Así como también viola la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13), que reconoce la libertad de información no sólo como el derecho a ser informado, sino también a informar.

Por lo tanto, tal como lo hemos dicho antes y lo reiteramos ahora, esa ley tendrá que ser recurrida por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante todos los organismos internacionales que velan por la libertad de expresión e información.  

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