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La idea de fortalecer el Estado de Derecho cobra mayor necesidad si se toma en consideración la naturaleza constitucional del Estado nicaragüense. La Constitución Política (producto de las reformas de 1995) establece que la Nación nicaragüense se constituye en un “Estado Social de Derecho” (Art. 130). Este modelo de Estado, producto de la unión de los principios del Estado liberal y del Estado social, supone la superación del Estado guardián, para convertirse en un Estado de carácter interventor en los asuntos sociales, por lo menos en teoría.
El Estado liberal responde a la preocupación de defender a la sociedad del Estado, lo que pretende conseguir mediante la técnica formal de la división de poderes y el principio de legalidad. El Estado social, en cambio, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado liberal separaban a Estado y sociedad. Si el principio que regía la función del Estado liberal era la limitación de la acción del Estado en los temas sociales, el Estado social se edifica a continuación en motor activo de la vida social, está llamado a modificar las efectivas relaciones sociales. La Constitución Política, al crear el modelo de Estado en Social y de Derecho, hace que el Estado-guardián preocupado ante todo de no interferir en el juego social, pase al Estado intervencionista (Welfare State), funcionando de esta manera los elementos de ambos.
El Estado de Derecho supone la tentativa de someter la actuación del Estado social a los límites formales del Estado de Derecho, si no también su orientación material hacia la democracia real. Así, la fórmula del Estado Social de Derecho que establece la Constitución Política, estaría al servicio de las personas y tomando partido efectivo en la vida activa de la sociedad, sin temor de que se desborde de los controles del Estado de Derecho.
El Estado social satisface, en el contexto social, por intermedio de su organización administrativa, las necesidades vitales básicas de las personas y pretende conciliar los intereses de la sociedad en sus aspectos de mayor sensibilidad.
En lo político, el Estado social es un Estado democrático, característica consustancial al concepto de Estado Social. El Estado Democrático entendido como democracia política en cuanto método de designación de los gobernantes y democracia social en realización del principio de igualdad en la sociedad. La nota democrática del Estado no se refiere sólo a la posición jurídico formal del ciudadano en el Estado, sino que cubre a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden social y la regulación de las necesidades materiales y culturales de la persona.
En lo jurídico es una idea social del Derecho que pretende que las ideas de libertad, seguridad e igualdad tengan validez real en la vida social. Tal idea social del Derecho es material, no formal; exige la materialización de sus contenidos valorativos en la práctica social diaria. El Derecho, bajo un Estado Social, está orientado por valores: de la justicia social y de la dignidad humana, rectores del modelo del Estado Social de Derecho. La justicia social como la realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales; la dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad.