LA situacion financiera de los bancos se mantiene con un desfase de dos meses y más en lo que respecta a la información disponible al público.

Informes bancarios en constante retraso

Ley obliga a mantener información actualizada María Antonia López M. [email protected] Los informes públicos sobre las estadísticas del Sistema Financiero Nacional, sufren de retrasos constantes, lo cual impide tener certeza sobre los balances de los bancos establecidos en el país. La Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros manda a las […]

  • Ley obliga a mantener información actualizada

María Antonia López M. [email protected]

Los informes públicos sobre las estadísticas del Sistema Financiero Nacional, sufren de retrasos constantes, lo cual impide tener certeza sobre los balances de los bancos establecidos en el país.

La Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros manda a las entidades informar con regularidad para mantener un registro constante del movimiento de dichos capitales.

Según fuentes bancarias, que solicitaron la omisión de sus identidades, los bancos están obligados a reportar los estados financieros 15 días después que concluya un mes calendario a la Superintendencia de Bancos.

Las fuentes consideraron que es importante que la información se conozca por un asunto de “transparencia y confiabilidad del público hacia los bancos”.

Dijeron que el retraso de la publicación de los informes es comprensible ya que la SIB tiene una nueva organización y debido a los casos de quiebra bancaria registradas en meses anteriores se han visto obligados a mejorar los sistemas de controles.

Pero a propósito de la quiebra de los bancos, durante el año 2000 los reportes que debe publicar la SIB sufrieron serios retrasos, al grado tal de estancarse en el mes de junio, el rezago se mantuvo durante dos meses.

A la fecha, la última información pública que se conoce corresponde a noviembre del año pasado por lo que aún no se conoce con exactitud cuál a sido el rendimiento anual de la banca establecida en el país.

Por otro lado, la información sobre los estados financieros de los bancos Intercontinental y del Café que fueron clausurados, se conoció posterior al cierre definitivo. De haberse conocido con antelación de forma actualizada los cuentahabientes podrían tomar decisiones sobre sus inversiones.

Anteriormente, la vicesuperintendente de Bancos Karla Icaza, declaró a LA PRENSA que “tenemos serias debilidades en el asunto del sistema. Nuestro sistema interno no nos ayuda mucho para manejar y manipular la información. Ese es un proyecto que la SIB tiene pero no puedo decir cuánto tiempo nos llevará (mejorarlo)”.

Tratamos de conocer más detalles sobre esta situación, pero no hubo respuestas positivas de parte de la SIB en ninguna de sus instancias.

UN MANDATO LEGAL

– La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros es muy explícita en solicitar la información permanente:

– Dicha ley fue publicada en las Gacetas números 198, 199 y 200 de los días 18, 19 y 20 de octubre de 1999.

– En el capítulo II, sobre capital, reservas y utilidades, artículo 25 expresa: Los bancos deberán formular sus estados financieros al cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año y presentarlos a la Superintendencia de Bancos, dentro de los 21 días posteriores. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos podrá regular esta materia.

– Agrega que cumpliendo con las normas establecidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia; dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los 30 días posteriores de su aprobación por la Junta General de Accionistas.

– Mientras en el capítulo VII sobre Vigilancia, Planes de normalización, intervención y liquidación forzosa, Título III sobre las Disposiciones Generales, el artículo 112 de dicha ley señala: los bancos están obligados a suministrar mensualmente a la Superintendencia, dentro de los quince días del mes siguiente y en la forma que ella determine, la información que se requiera para mantener al día el registro de que trata el artículo anterior (sobre la central de riesgos).  

Economía

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