José Antonio Poveda Salvatierra *
Es necesario dar seguimiento a la histórica lucha de Nicaragua por defender su soberanía y su sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, ante las reiteradas pretensiones de Costa Rica por lograr obtener más derechos que los que le corresponden en virtud de los tratados internacionales vigentes.
Se necesita la realización de proyectos de desarrollo en las áreas de salud, educación, vías de comunicación y televisión en la zona fronteriza del río San Juan, creando de esta manera fuentes de trabajo para evitar la masiva migración de los nicaragüenses a la vecina del sur, y ejercer de esta manera una soberanía real y no nominal, pues en la zona del río quien ejerce de facto atributos soberanos es Costa Rica a través del nivel de desarrollo en dicha zona.
Estudiar la factibilidad de la realización de proyectos binacionales, como: hidroeléctricos, desarrollo de transporte fluvial, acciones de protección ecológica y de desarrollo turístico en la cuenca del río San Juan o cualquier otro que no ponga en peligro el dominio y la soberanía de Nicaragua sobre el río. Estos proyectos deben ser realizados por impulso propio del Gobierno de Nicaragua, auxiliado del financiamiento de los organismos financieros internacionales y organismos no gubernamentales (ONG).
No admitir, bajo ningún punto de vista, un nuevo arbitraje como pretende Costa Rica, basado en el Derecho Internacional, Tratado Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland, originado por la Convención Román-Esquivel, la que en su Arto. VII precisa: “La decisión arbitral, cualquiera que sea, se tendrá por tratado perfecto y obligatorio; entre las partes contratantes, no admitirá recurso alguno…”, de donde se infiere que ambos Estados se comprometieron a dirimir su controversia admitiendo el laudo como solución definitiva.
Además, el “Pacto de Bogotá” de 1948, al que ambos países están adscritos, determina en su Arto. VI: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del presente pacto”.
Los procedimientos a que hace referencia este artículo son: Buenos Oficios, Mediación, Investigación, Conciliación, Procedimiento Judicial y Procedimiento de Arbitraje.
El Tratado Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland son los instrumentos internacionales que rigen las relaciones limítrofes entre Nicaragua y Costa Rica, en relación al río San Juan desde 1858 y 1888, respectivamente y la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana del 30 de septiembre de 1916.
En relación con los derechos de navegación de Costa Rica en el río San Juan, el Gobierno de la República siempre ha sustentado la misma posición que ha mantenido en todo momento, en el sentido que los tratados y demás normas del Derecho Internacional son los que deben presidir las relaciones entre ambos Estados.
Los artículos 4, 6 y 9 del Tratado Cañas-Jerez, además del derecho de libre navegación con objeto de comercio, establece para Costa Rica obligaciones de carácter defensivo en el río San Juan, y bien claramente prohíbe a ambos países ejercer actos de hostilidad allí.
Artículo 4: (…) También estará obligada Costa Rica, por la parte que le corresponde en las márgenes del río San Juan, en los mismos términos que por tratados lo está Nicaragua, a concurrir a la guarda de él, del propio modo que concurrirán las dos Repúblicas a su defensa en caso de agresión exterior (…)”.
Artículo 6: “La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan desde su salida del lago hasta su desembocadura en el Atlántico; pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los perpetuos derechos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al castillo viejo, con objetos de comercio (…)”.
Artículo 9: “Por ningún motivo, ni en caso de guerra en que por desgracia llegasen a encontrarse en la República de Nicaragua o Costa Rica, les será permitido ejercer ningún acto de hostilidad entre ellas en el puerto de San Juan del Norte, ni el río de este nombre y Lago de Nicaragua”.
Los tratados son base primordial en las relaciones jurídicas internacionales que se establecen y desarrollan entre los Estados, como sujetos de Derecho Internacional, regidos por la convención sobre Derecho de los Tratados de Viena, de 1969 a la cual Nicaragua está sujeta.
* Vicedecano de la Facultad de Derecho UNAN-LEON.