La garantía del debido proceso

José Antonio Poveda Salvatierra

El significado de garantía constitucional radica en asegurar un conjunto de valores, los cuales interesan constitucionalmente en la medida que realizan la integración de los individuos y de los grupos sociales en la convivencia política. Los individuos y los grupos sociales se integran positivamente a través de los derechos y libertades fundamentales, porque éstos son condiciones para el desarrollo de la personalidad.

Puede afirmarse que “garantía constitucional”, es el conjunto de medidas técnicas institucionales que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la Constitución, que son necesarias para la adecuada integración positiva en la convivencia política del individuo o grupo social.

El principio de igualdad, es una garantía procesal por excelencia y tiene su fundamento en la Constitución de la República, puesto que todos los hombres son iguales ante la Ley.

La igualdad jurídica, cobra el máximo de importancia en las relaciones con los tribunales, debido a que el Organo Judicial no puede dejarse influenciar por las condiciones particulares de las partes.

Con esta norma lo que se garantiza es la circunstancia de que todas aquellas personas que se encuentran sometidas a proceso penal o administrativo tienen idéntico derecho a ejercitar las garantías que contemplan la Constitución, la Ley Penal y las demás leyes ordinarias del país, sin ningún tipo de discriminación.

Nuestra Constitución conserva aún principios consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre que se relacionan con el Procedimiento Penal. Se establecía que la ley es expresión de la voluntad general y que debe ser la misma para todos, sea que ella proteja o castigue.

El artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre de las Naciones Unidas dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente, y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Partiendo del principio de legalidad la pena sólo puede imponerse mediante un proceso penal, en vista que el Estado tiene la obligación de mantener el orden jurídico, por medio de la jurisdicción penal.

Florián afirma que el Derecho Penal por su carácter público, únicamente puede hacerse efectivo mediante el proceso.

La presente norma procesal se encuentra concordante con lo dispuesto en el Código Penal, que contiene la garantía: Que nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por una ley anterior a su perpetración.

Los extranjeros tienen garantías idénticas a los nacionales, con las restricciones que impone el Derecho Interno de cada país. En el caso concreto de la ciudadana norteamericana, Dorotea, está amparada por la Constitución Política de Nicaragua, con el debido proceso artículo 34 de la Ley de Amparo, la Ley de Extranjería, la Ley de Migración, la Convención Internacional en materia de tratamientos de los extranjeros, el Código de Bustamante, que es Ley formal y material de la República, el Amparo Diplomático que en su carácter de extranjera residente en este país, le debe seguridad y protección de parte de la embajada de su país, los Estados Unidos de América sin distingo de color, raza, religión e ideología política. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral, como lo establece el artículo 36 de la Constitución Política de nuestro país. Y el artículo 28 de la Constitución Política, en el caso que como nicaragüenses gozamos en el exterior del amparo y protección del Estado, por medio de los representantes diplomáticos y consulares, que es la reciprocidad a nivel internacional.

El artículo 46 de la Constitución Política dice: En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

El autor es Vicedecano de la Facultad de Derecho, UNAN-León.  

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