- Enumeran artículos constitucionales y penales que supuestamente violó el ex juez Solís
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
La actuación del ex juez suplente Walter Solís al sobreseer definitivamente a Alejandro Carrión McDonough fue deliberada y consciente de la violación a la Constitución, pues dictó un fallo por interés personal y desafecto contra los ofendidos, planteó el doctor Noel Alonso Cano, ante el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Apelaciones de Managua.
Cano presentó su escrito conclusivo a la citada instancia judicial, o Sala Penal subrogante, a la que detalló cómo al eximir de responsabilidad al procesado y dos personas más acusadas de ser sus cómplices, Solís habría cometido los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.
El 26 de mayo pasado, Carrión McDonough disparó su fusil AK contra la humanidad de Pablo Leal Aguirre, ante los atónitos ojos de la esposa y los hijos de la víctima, tras lo cual se ocultó de la Policía Nacional.
El abogado acusador de Carrión McDonough explica en su escrito que el ex judicial violó cinco artículos de la Constitución de la República referidos al derecho ciudadano de seguridad, reconocimiento de su personalidad, la igualdad de las personas ante la ley y el derecho de los ofendidos y víctimas para ser considerados parte en los juicios desde su inicio y en todas sus instancias.
FALLAS CONTRA LA LEY
Agrega que al dictar fallo, el ahora ex.judicial también violó disposiciones legales que son leyes expresas que norman y obligan la actuación judicial en los procesos penales, pues, por ejemplo, ni siquiera llamó a rendir declaración indagatoria a los procesados.
El documento precisa que Solís ha admitido que no levantó ninguna diligencia judicial en concreto, pues las que existen fueron las realizadas por la Policía y como él mismo dijo, “en nuestro proceso penal son valoradas como presunción humana y no constituyen prueba para sustentar una sentencia”.
El jurista consigna que el mismo judicial admitió que la documentación que tuvo a la vista carecía de valor alguno para dictar sentencia interlocutoria, aunque después de forma “retorcida” le da valor probatorio a las declaraciones de los testigos afines al supuesto asesino y a las mismas diligencias que anteriormente invalidó.
MAS ALEGATOS
– El abogado Alonso Cano recordó que el ex juez Walter Solís calificó a dos testigos oculares que no favorecían al reo como “elementos peligrosos”, y atribuyó fuerza probatoria como testificales al dicho de Octavio Cervantes Shiffer y Salomón Herrera Vega, procesados por supuesta complicidad, y cuyas palabras según la ley no pueden tener valor ni a favor ni en contra.
– Cano agregó que sin haberlo comprobado mediante la investigación que estaba obligado a impulsar, Solís concluyó en que el procesado principal actuó en legítima defensa y por “estado de necesidad”.
– Finalmente dijo que es “peligroso” que el ex juez diga que dictó sentencia porque cumplió una orden del Tribunal de Apelaciones, cuando el juez ejecutor dice lo contrario, pues conforme la Ley de Amparo no estaba perentoriamente obligado a dictar sentencia en el momento, máxime que no había nadie detenido, a quien le pudieran violentar sus derechos constitucionales.