Sergio J. Cuarezma
La sobreconfianza en la justicia penal, de la privación de libertad en particular, para enfrentar los problemas sociales es una característica endémica de las naciones. Subyacente a esto se encuentra la creencia en la eficacia del castigo que no está basada en la realidad. A pesar de los numerosos llamamientos para el refreno, muchos países han incrementado el alcance de la ley penal y la confianza en las sanciones penales. Todos estos factores han contribuido a la sobrepoblación en las prisiones.
El panorama penitenciario latinoamericano presenta una situación claramente insatisfactoria e inadmisible, tanto en lo atinente en sus objetivos y a su organización como en lo que respecta a los establecimientos penales, a la población reclusa, al personal penitenciario, a los programas de rehabilitación y al respeto de los derechos humanos de los internos. En la mayoría de los países de la región, el Sistema Penitenciario constituye además uno de los sectores más deficientes del sistema penal y presenta un cuadro de mayor gravedad, con problemas que tienen que ver con la vida, la seguridad, la salud de miles de personas, y con la vulneración de éstos y otros derechos fundamentales
Un ejemplo de la consecuencia de dicho problema lo constituye el subtema de “los presos sin condena” el más alarmante, por cuanto se trata de personas privadas de libertad que no han sido formalmente condenadas, pero que están cumpliendo de hecho o materialmente una condena, aunque un gran número de ellos serán posteriormente declarados inocentes (sobreseídos o absueltos). Estas personas privadas de libertad, están teóricamente amparadas por el Principio de Culpabilidad (nulla poena sine culpa), que significa que la pena sólo puede fundarse en la constatación de que puede reprocharse el hecho a su autor, y por la garantía procesal del Principio de Inocencia (Arto. 34 inc. 1 Cn), que significa que el estado de inocencia perdura mientras no se declare la culpabilidad de la persona.
Todo esto es producto, entre otras cosas, del uso exorbitante del encarcelamiento -preventivo y como pena- que ha traído un notable agravamiento de las consecuencias que acompañan a la cárcel. Que las condiciones de salud, alimentación, higiene, de visitas, de seguridad personal, entre otras, se han visto notablemente deterioradas, y que los porcentajes de hacinamiento alcanzan niveles alarmantes, contraviniendo abiertamente las condiciones establecidas o las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que la prisión no puede implicar trato o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que urge corregir este estado de cosas.
La crisis penitenciaria no puede analizarse aisladamente, sino de forma integral en el marco del Sistema de Justicia Penal, sistema que exhibe un gran sesgo en su accionar criminalizando desproporcionadamente a las personas más vulnerables y con menor poder, y que esta manera de accionar se ve agravada en la actualidad en que grandes volúmenes de población se encuentran bajo los niveles de pobreza y miseria.
En este sentido los Estados deben generar y apoyar las reformas necesarias para que dentro de los mecanismos constitucionales y democráticos, se pueda mantener la dimensión y operatividad de sus sistemas penales dentro de límites racionales y para que no superen el número de presos que puedan custodiar en condiciones dignas y contemplar la posibilidad de formas no punitiva de resolución de conflictos en las reformas penales y procesales penales, limitando el uso de la prisión preventiva, e introduciendo una gama de sanciones no carcelarias para brindar a los jueces un amplio abanico de posibilidades para resolver los casos de la justicia penal.
* Catedrático de Derecho Penal y Criminología.