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El derecho moral del autor

Roxana Zapata

El derecho de autor y la propiedad Industrial integran la Propiedad o Derecho Intelectual, ambas tienen en común la actividad intelectual. Al derecho de autor se han unido los llamados Derechos Conexos, los derechos de los artistas intérpretes o artistas ejecutantes. El Derecho de Autor tutela la actividad intelectual o creativa del ser humano, todo trabajo producto del intelecto de la persona que incluye la obra literaria como novelas, poemas, obras de teatro, periódico, programas informáticos, películas, composiciones musicales, obras artísticas como pintura, dibujos, fotografías, obras arquitectónicas, entre otros.

Este derecho manifiesta dos facultades: Primero, una facultad moral, que está ligada a la persona, es decir que sólo la persona capaz de crear una obra es la que detenta este derecho, por tal razón la autoría de una obra recae sólo en quien la crea. Y segundo, una facultad patrimonial, que se refiere al beneficio económico que se genera de la obra.

El derecho moral es todo lo que afecte al nombre y reputación del autor: al derecho de divulgar la obra o mantenerla en la esfera de su intimidad; a que se le reconozca la paternidad de la obra; al derecho de retractarse o arrepentirse (ya sea por cambio de convicción o retirar del comercio la obra Arto. 18 al 21 Ley 312/1999. Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).

El derecho moral, de acuerdo al profesor venezolano Antequera Parilli, tiene las siguientes características: Absoluto (debe ser respetado por todos los sujetos); inalienable, facultades que permanecen en el autor; irrenunciable (que aunque el autor haya cedido los derechos a explotar su obra a otra persona (natural o jurídica), siempre conservará la titularidad de su obra); inembargable (no se puede embargar porque no es patrimonio y no susceptible de ejecución); inexpropiable (porque si no es posible su transmisión en forma voluntaria, nada justifica que sea objeto de una transferencia forzosa); imprescriptible (no puede extinguirse); transmisible por causa de muerte, al menos algunas de sus facultades (derecho de paternidad e integridad de la obra); perpetuo (puede ser ejercido por las personas o instituciones que la reclamen, a que la obra sea tutelada (al menos el de paternidad y el de integridad de la misma).

Este es el caso de los contratos por servicios de consultoría que suscriben los profesionales . El contrato contiene una cláusula de renuncia de derechos de autor sobre el producto del trabajo. Esta renuncia debe entenderse respecto a los derechos patrimoniales o explotación económica de la obra, pero nunca respecto a los derechos morales del consultor sobre el trabajo realizado. Si la obra se publica, el consultor (autor) no podría percibir beneficio económico, no obstante tiene derecho (irrenunciable) de que en la publicación de la obra aparezca su nombre y apellidos. Si la obra se publica sin reconocer la autoría (como es costumbre), se estará violando el derecho de autor.

La Ley No. 312/1999 reconoce el carácter irrenunciable e inalienable de los derechos morales (Arto. 20). También reconoce la perpetuidad y la transmisibilidad (Arto. 19) del derecho moral. Al fallecer el autor se transmite a sus herederos el ejercicio de los derechos de paternidad, integridad, divulgación, retiro o arrepentimiento sin límite de tiempo (Arto. 21). Sin embargo, la doctrina expresa, y con razón, que el derecho de retiro o arrepentimiento no le corresponde a los herederos, sino únicamente al autor. En este sentido, la Ley amplía de forma impropia esta facultad a los herederos.

* La autora es jurista.  

Editorial
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