Ma. Asunción Moreno Castillo
Próximamente, el Código de la Niñez y la Adolescencia cumplirá dos años de vigencia sin que hasta el momento hayan cesado las noticias en las que se resaltan las disfunciones que se le señalan, siendo excepcional el que se hable de alguno de los elementos positivos que sí tiene. Esta situación, lejos de ser conveniente es indeseable, ya que realmente es difícil conseguir encajar una pieza en el sistema jurídico si aquélla se está poniendo permanentemente en cuestión.
La creación y existencia de un sistema punitivo de menores debe fundamentarse en criterios y postulados distintos a los que inspiran el Derecho Penal general como son la reeducación y reinserción del menor, por ello, una ley penal de adolescentes que establezca penas privativas de libertad igual a las establecidas en el sistema penal general, conculcaría la ratio essenti del Derecho Penal juvenil cuya base principal no es la represión. Así pues, el derecho punitivo de menores no debe inspirarse exclusivamente en criterios retribucionistas, pues de ser así, el Código de la Niñez más que avanzar y profundizar en el tratamiento reeducador e individualizador del menor supondría un retroceso en la línea ya establecida en el Derecho Comparado, la normativa internacional y las corrientes modernas de política criminal que entienden que la pena no es la forma adecuada de tratar a los niños y adolescentes infractores.
Estas consideraciones no significan que los hechos de los adolescentes deban quedar impunes, incluso en determinados casos se prevén medidas de internamiento en centros especiales -nunca prisión- que no deben considerarse penas, sino el medio para conseguir la reeducación y reinserción del menor, pues no podemos pretender desvirtuar el verdadero sentido de este sistema penal que aunque entiende que el infractor menor de edad no es menos delincuente que el delincuente adulto ya que ambos infringen las leyes y causan daños a bienes jurídicos importantes considera que el menor no es un pequeño adulto sino que es una persona cualitativamente distinta de éste, razón por la cual debe dársele un tratamiento punitivo distinto.
Ahora bien, los recelos y críticas que se vierten sobre el sistema penal juvenil contemplado en el Código de la Niñez se deben a una serie de causas: la falta de acuerdo al momento de regular esta materia que se ha dado desde la entrada en vigor del Código, la falta de medios materiales para hacerlo efectivo, la inconformidad de la ciudadanía con el Código, etc.
Estas y otras causas son las que hacen que estemos ante una regulación no exenta de polémica, lo que trae como consecuencia la ausencia de un panorama halagüeño para poder implementarla con total garantía, cuando menos ahora, aunque el tiempo y la práctica jurídica pueden hacer cambiar esta circunstancia inicial, pudiendo incluso consolidar su posición dentro de nuestro ordenamiento jurídico y dar lugar a las esperanzas depositadas por nuestro legislador al momento de su aprobación.
Al hilo de lo expuesto, cabe hacer las siguientes reflexiones: es cierto que la delincuencia juvenil ha aumentado hasta convertirse en un serio problema social, pero al margen de las causas de este fenómeno, la solución no ha de llegar por la vía penal, sino mediante la adopción de medidas sociales, educativas, económicas y políticas, de tal forma que se recurra al Derecho Penal como última ratio y, cuando ello ocurra, no ha de ser la pena el instrumento utilizado, sino las medidas reeducadoras sin excluir las privativas de libertad de forma restringida, ya que todo sistema penal de menores debe estar inspirado en la reeducación y no en el castigo del menor.
Si al final este último fuese la solución adoptada, ello supondría el fracaso de toda una filosofía protectora y, con ello, de toda la sociedad, que para resolver el problema de la delincuencia juvenil no ha encontrado otra fórmula que la represiva. La crispación y la psicosis por la reforma de lo que no funciona adecuadamente, no son buenos compañeros de viaje de una institución que pretende consolidarse sin tener a sus espaldas historia alguna.
La autora es jurista, directora de la Facultad de Derecho de la UCA