En la edición de este rotativo del día miércoles 2 de agosto del corriente, con el titular “Se queja de hospital”, divulgan que el señor Javier Antonio Landero, con el número de seguro 1148554, adscrito a la EMP-Hospital Bautista, protesta por la forma en que le trataron en ese hospital.
El Seguro Social al realizar las investigaciones correspondientes al caso, comprobó que el Sr. Landero se presentó al Servicio de Emergencia del Hospital Bautista la noche del día 25 de julio del 2000, donde fue recibido por el personal de enfermería, las cuales al preguntarle el motivo de la consulta, el paciente les refirió “que ese día durante sus horas laborales matutinas, al estar manipulando combustible de un vehículo a otro, accidentalmente ingirió combustible”. Por lo anterior, el caso se clasificó como Accidente Laboral. Al revisar la colilla de Comprobación de Derecho del Sr. Landero, se constató que era la Unidad de Salud Acreditada, PAME la que debía prestar servicios en este caso al Sr. Landero, por lo cual, comprobándose la estabilidad de la condición física del mismo, se le orientó trasladarse al PAME.
El INSS brinda dos modalidades de atención médica a sus asegurados: a) Atención a enfermedades comunes (Empresas Médicas Previsionales) b) Atención enfermedades laborales y accidentes de trabajo (Unidades de Salud Acreditadas). Ambas coberturas son especificadas en la colilla de Comprobación de Derechos, con el nombre de la Empresa Médica Previsional y la Unidad de Salud Acreditada designadas.
Sobre este caso particular, el INSS ha considerado que la Empresa Médica Previsional Hospital Bautista, realizó los procedimientos correctos en el caso del Sr. Landero.
MARTHA ROSALES MONDRAGON
Directora de Comunicación Social
INSS.