El que no las debe, no las teme

Adrián Ibarra [email protected]

El lunes 31 de julio de este año

apareció en este mismo periódico una publicación que hiciera mi estimado colega, ex profesor mío de la universidad y Presidente de la Asociación de Abogados de Nicaragua (ASANIC), Dr. Heberto Orozco Izaguirre, donde anuncia que ASANIC y todas las asociaciones de abogados existentes en el país están interesadas en la abolición del Decreto 16-18 que es la Ley que permite procesar o investigar a los abogados y notarios públicos que hayan cometido delitos oficiales. Realmente me sorprendió esta publicación, estoy rotundamente en contradicción con las intenciones de ASANIC y cualquier otra organización de nuestro gremio que trate de abolir el único medio que tiene la sociedad para defenderse de las temeridades que hacemos los abogados y notarios públicos en el desarrollo de nuestras funciones profesionales.

Los legisladores del año 1969 acertaron en sus intenciones con el decreto que dispone investigar a los abogados y notarios públicos en la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones, es decir que no sería muy conveniente que esta tarea fuera asignada a los jueces comunes por las prerrogativas que como abogados y notarios nos da la ley. Por otro lado ASANIC y el gremio ha supuesto bien al afirmar que los delitos oficiales son aquellos cometidos en el ejercicio de la profesión, no creo que haya confusión al tratar de identificar estos delitos, por mi parte diría que son todos aquéllos que están estipulados en el Código Criminal de nuestro país, con la salvedad que tienen que cometerse en el ejercicio de la profesión. Con ánimo de ilustrar puedo poner tres ejemplos que abarcan tres grandes tipos de delito; 1) el homicidio de un testigo importante, si el abogado es el autor material o intelectual, incluso pudiendo participar como cómplice o encubridor se debe procesar por un juez común, pero si se sospecha que el móvil fue la declaración, el juez de la causa debería enviar las diligencias para que el tribunal lo investigue en su calidad de profesional, 2) La destrucción de evidencias que incriminan a un cliente, y 3) Un notario público autoriza una estructura en la que comparece una persona ya fallecida.

No creo que haya una doble penalización si después que la Sala Criminal condena a un abogado o notario, la Comisión Disciplinaria de la Máxima Corte dispone la suspensión de un período determinado, más bien hay una pena accesoria a la principal, si por ejemplo condenan a un Abogado en la Sala Criminal sería ilógico que al día siguiente amanezca despachando otro caso, si por ejemplo condenan a un Notario Público por violación a la Ley Notarial sería ilógico que al día siguiente amanezca autorizando otra Escritura Pública, aquí solamente estamos frente a lo accesorio de una pena principal.

Invito a la sociedad a presentar sus quejas ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia y a presentar sus denuncias ante la Sala Criminal respectiva. Si los abogados y notario públicos cumplimos con la Ley no debemos tener temor de que nos investiguen, finalmente instigo a las distintas asociaciones de nuestro gremio a ser promotores de la deontología Jurídica.

Abogado y Notario Público.  

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