El caso Pedro Solórzano: Inhibición inminente

AMILCAR PARAJON CARDOZA

Estoy seguro que fue un milagro de Santo Domingo de Guzmán, porque de otra forma no hubiera el Partido Conservador, reunido el tres por ciento de las firmas ciudadanas para respaldar la inscripción de sus candidatos, mismos que bajarán hasta el último santo del cielo para que Pedro Solórzano no sea inhibido a estas alturas del calendario electoral.

También estoy seguro que la inscripción de Pedro Solórzano como candidato, casi exclusivo para ganar la Alcaldía de Managua, únicamente fue en buen nicaragüense, un “alegrón de burro”.

Dentro de este contexto es fácil pronosticar que Pedro Solórzano está rumbo a una inminente inhibición que lo pondrá fuera de esta contienda electoral y con ello se sumergen las pretensiones electorales de los conservadores.

El CSE puede y ya inició la cuenta regresiva, Su fin, la inhibición; Los medios a utilizar, la Ley de Identidad Ciudadana y la Ley Electoral; las hipótesis son las siguientes:

PRIMERA HIPOTESIS: Que Pedro Solórzano sea procesado por el delito de falso testimonio. Para ello la delegación municipal de cedulación inicia una investigación para conocer la información sobre la posesión de dos cédulas por el candidato. No olvidemos que el solicitante de la cédula llena el formulario bajo su responsabilidad y sujeto bajo el falso testimonio. Equivocadamente Solórzano aduce que su condición de funcionario público le permite votar en dos lugares a elección personal. El domicilio de los funcionarios públicos es el lugar donde prestan sus servicios, esto debe entenderse, para efectos directos, inherentes y conexos con sus funciones públicas. El voto es un derecho ciudadano y no un derecho de los funcionarios públicos. La ley electoral plantea que residencia es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente. Sobre la investigación, la Dirección General de Cedulación informará a la Procuraduría Específica Electoral, para que promueva la acción penal en noventa días. El asidero jurídico es que el candidato ocultó la verdad sobre la existencia de una cédula para solicitar otra. El argumento del candidato es absurdo al tratar de hacer creer la pérdida y posterior encuentro de la primera cédula. La Ley de Identificación Ciudadana mandata que ante la pérdida de una cédula se debe dar aviso a lo inmediato a la delegación municipal de cedulación y ésta inicia el procedimiento de reposición. El candidato no reportó el extravío ni el encuentro de la cédula. Una sentencia adversa asegura una pena de uno a cinco años de prisión como pena principal, y una pena accesoria, que oscila entre la suspensión de los derechos de ciudadanos y la inhabilitación absoluta o especial.

SEGUNDA HIPOTESIS: Que se cancele la segunda cédula. La Dirección General de Cedulación puede invocar que la cédula fue expedida en contravención a la Ley de Identificación Ciudadana y así iniciar de oficio el procedimiento de cancelación. No obviemos que este procedimiento lo puede solicitar el interesado o cualquier partido político que inscribió candidato.

TERCERA HIPOTESIS: Que se deje sin efecto el cambio del domicilio solicitado por Pedro Solórzano. La Ley de Identificación Ciudadana faculta al CSE para resolver cualquier asunto relativo a la cédula de identidad que no esté establecido en esta ley. El órgano colegiado discrecionalmente puede presumir y esgrimir la mala fe utilizada por el candidato para obtener la segunda cédula, incluso puede conjeturar la posibilidad de un doble voto. Esto ocasionaría una resolución que cancelaría el registro definitivo del candidato y automáticamente quedaría domiciliado en El Crucero. No olvidemos que los candidatos inscritos definitivamente pueden ser sustituidos dentro del término que establezca el CSE.

CUARTA HIPOTESIS: Que Pedro Solórzano sea procesado por delito electoral. La ley electoral sanciona la conducta de todo ciudadano que se inscriba o vote dos o más veces. El hecho de poseer dos cédulas de identidad, lógicamente implica doble inscripción en el padrón electoral, lo que de manera aislada o discrecionalmente puede ser interpretada por el CSE como una posibilidad de un doble voto, aunque materialmente es difícil. Oficiosamente la Procuraduría General de la República, por conducto de la Procuraduría Específica Electoral, puede promover la acción penal ante los tribunales ordinarios. La aplicación de una pena significaría arresto inconmutable de seis a doce meses como pena principal y una accesoria de inhabilitación para desempeñarse como funcionario público durante un tiempo igual al doble de la pena.

Sería insólito creer que el PLC desaprovecharía esta posibilidad para inhibir a Pedro Solórzano, porque lo saca de la contienda electoral y con ello, a los conservadores, porque no tendrán nivel competitivo, salvo lo sustituya Vidaurre, pero esto sería otro insólito, ya que éste se postula como candidato a las elecciones presidenciales. Además, le brinda las posibilidades al PLC, de entrar a una mejor contienda para no perder la Alcaldía de Managua ya que al FSLN se le diluirá el voto con la “participación” de Carlos Guadamuz con los cristianos. No se ilusionen creyendo que Guadamuz llegará al cinco de noviembre sin ser inhibido.

El autor es abogado y notario  

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