¿Por qué tanto misterio?

Una semana después que se dio a conocer el acuerdo de los presidentes de Nicaragua y Costa Rica, Arnoldo Alemán y Miguel Angel Rodríguez respectivamente, sobre la navegación de guardias civiles costarricenses armados sobre el Río San Juan, se desconoce cuáles son los entretelones, alcances y modalidades de aplicación de dicho acuerdo. ¿A qué se debe tanto misterio?

Algunos legisladores nicaragüenses advirtieron que el Presidente de la República no puede autorizar el tránsito de militares armados de otros países por ninguna parte del territorio nacional; que esa es una atribución exclusiva del Poder Legislativo. Sin embargo no se volvió a hablar del asunto.

La tesis de que sólo la Asamblea Nacional podría autorizar la navegación de guardias ticos armados sobre el Río San Juan, se basa supuestamente en el artículo 92 de la Constitución, en el que se dice que “Podrá autorizarse el tránsito y estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados en la Asamblea Nacional”. Pero esto es distinto a una navegación rutinaria de guardias ticos portando armas de reglamento para abastecer a sus puestos fronterizos. Además, tampoco cabe para este asunto lo que se dice en el artículo 95 de la Constitución, acerca de que “No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la Ley”.

Antes del conflicto fronterizo de 1998 la navegación en el San Juan de los guardias ticos armados era autorizada por las autoridades nicaragüenses en base de facultades administrativas. Sin duda a eso se refiere la Nota de Prensa 167-2000 de la Cancillería de Nicaragua, en la que da a conocer el acuerdo de los presidentes Alemán y Rodríguez, cuando habla de “restablecer la cooperación que prestaba a Costa Rica para el avituallamiento de sus puestos fronterizos ubicados al sur de la margen derecha del río San Juan y que la navegación no implicará el ejercicio de actos de jurisdicción ni constituirá un menoscabo de los derechos de Nicaragua como soberano territorial sobre el río”.

En realidad, el mencionado acuerdo de los presidentes es positivo para ambas naciones y gobiernos, que tienen la obligación de solventar sus divergencias por medio de la negociación pacífica y del respeto a los derechos que a cada país le corresponden. Nada pierde Nicaragua con que los guardias ticos naveguen armados sobre el San Juan para atender sus puestos fronterizos, siempre y cuando pidan y obtengan la autorización de las autoridades nicaraguenses.

Lo que mueve a suspicacia es el hermetismo con que se ha manejado el asunto, como si fuera algo de interés particular de los presidentes de Nicaragua y Costa Rica y no un problema de legítimo interés público.

En los casos de conflictos fronterizos los medios de comunicación tienen la responsabilidad de no atizar odios y pasiones nacionalistas y chauvinistas; más bien deben contribuir a moderar las posiciones y a buscar soluciones pacíficas de interés común para las partes involucradas. Pero también los medios tienen la obligación de informar al público y no sólo sobre los aspectos formales de los conflictos y las versiones de los gobiernos, sino también sobre sus trasfondos y entretelones, para que la gente tenga un conocimiento objetivo y completo sobre la situación.

Para los medios de comunicación de Nicaragua el problema no es, como se suele creer en Costa Rica, que caen en la trampa de los gobernantes incapaces y corruptos que provocan conflictos internacionales para encubrir sus desmanes. Lo que pasa es que la ciudadanía tiene derecho de estar informada sobre el porqué y cómo de acuerdos como el que autoriza la navegación de guardias ticos armados en el San Juan.

Además, los medios de prensa tienen la obligación de velar a la adecuada protección de los intereses nacionales, entre los cuales se incluyen los derechos de soberanía territorial.   

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