- En otros países, las
asociaciones de
consumidores constituyen verdaderos grupos de presión en contra de los monopolios de compañías estatales o
privadas que afectan no sólo la economía de la población sino que a veces hasta su propia salud
Fernando Centeno Chiong
Nueve personas, en su mayoría de la tercera edad sufrieron la pérdida de un ojo producto de la contaminación de la sala de operaciones.
Centenares de usuarios del servicio telefónico son obligados a pagar reconexión porque el servicio fue cortado debido a que no les llegó a tiempo su factura.
Consumidores protestan porque al comprar pollo congelado en los mercados o en otros centros de expendio, pierden más de media libra porque los mismos van rellenos de hielo y contienen mucha grasa.
Así podríamos seguir enumerando decenas de casos que ocurren comúnmente en nuestro país y todos tienen un solo denominador: usuarios o consumidores constantemente víctimas de acciones u omisiones por parte de empresas, instituciones, funcionarios o empleados, tanto del sector público o del sector privado que afectan física o económicamente los derechos de la población.
Hace nueve meses fue publicado en La Gaceta, el reglamento de Ley 182 “Ley de Defensa del Consumidor” el cual a pesar de su importancia para la población en general, continúa dentro del marco de la clandestinidad, al igual que muchas leyes sobre las cuales no existe interés en divulgarlas y otras en retardar su aplicación como la recién aprobada Ley de lo Contencioso Administrativo.
Los proveedores de bienes y servicios como los hospitales, clínicas, farmacias o laboratorios por ejemplo, están sujetas a esta ley y tienen un capítulo especial sobre la protección de la salud y la seguridad de los usuarios.
Las víctimas de la negligencia de la Clínica Oftalmológica que perdieron sus ojos, los usuarios que resultaron con sus servicios telefónicos cortados por no haberles llegado el recibo a tiempo y los afectados por la publicidad engañosa sobre la calidad o peso de los pollos tienen todo un capítulo dedicado a este tema donde se establecen sus derechos y el procedimiento a seguir.
Así podríamos seguir enumerando centenares de casos en los cuales los nicaragüenses tienen el derecho a reclamar.
Lo que falta evidentemente es organización y por supuesto, un mayor conocimiento de las leyes para acudir a los tribunales respectivos.
¿A quién corresponde entonces la divulgación de esta ley y su reglamento?.
En primer lugar debería ser a la instancia coordinadora del gobierno, a las Cámaras de Comercio, a las instituciones de la sociedad civil que defienden los derechos de los ciudadanos, a las asociaciones de consumidores –si es que las hay–, en fin es obligación de los ciudadanos conocerla para exigir su aplicación.
La falta de participación ciudadana en la vida nacional continúa siendo un mal que nos afecta y que debe ser superado por una mayor organización para incidir en los temas y asuntos que nos atañen a todos, para evitar que continúe amodorrado uno de los derechos más importantes de la persona: el derecho a reclamar.
El autor es Periodista y Abogado.