- Puede existir en la conciencia de la comunidad un Derecho Natural que aún no haya sido objeto de reglamentación legal, pero todo Derecho
Positivo refleja, de alguna manera, un sistema de valores que aunque no sea amoral, puede no corresponder a lo que aspira la comunidad
Jaime Pasquier Romero
Se llama Derecho Positivo y su naturaleza conceptúa el Derecho como el conjunto de normas jurídicas establecidas de conformidad con el procedimiento vigente en el Derecho Positivo actual, siendo su legitimidad inicial presupuesta en el mismo procedimiento por medio del cual trata de legitimarse.
Se llama Derecho Natural y su naturaleza conceptúa el Derecho como el conjunto de normas jurídicas concebidas de conformidad con el sistema de valores que la comunidad, culturalmente manifestada, estima como la base de su existencia social.
Si bien puede existir en la conciencia de la comunidad un Derecho Natural que aún no haya sido objeto de reglamentación legal, todo Derecho Positivo refleja, de alguna manera, algún sistema de valores que, aunque no amoral en el mejor de los casos, puede no corresponder a lo que aspira la comunidad total, cuya conducta se trata de normar.
Conseguida la mayoría nominal requerida, el Gobierno de Nicaragua puede crear el Derecho Positivo que mejor se adapte a sus intereses uni (o bi) partidistas; puede decretar, suspender o reformar la Constitución Política de la manera que mejor le vaya a su concepción de moral (acomodaticia); puede, en fin, terminar de forma ostentosa (ya lo hace de forma que trata de ser subrepticia) con toda noción de lo que significa la separación de poderes de un Estado. Y puede hacer todo esto legalmente, mientras se considere lo legal como la simple fachada de un Derecho Positivo carente de los verdaderos valores que han caracterizado a la civilización occidental.
Lo que sí el Gobierno de Nicaragua no puede hacer es convertir en un sepulcro blanqueado toda la concepción de un verdadero sistema de derecho (el Derecho Positivo calcado en el Derecho Natural civilizado) que ya es propiedad común del pueblo nicaragüense.
Lo que falta es actuar consecuentemente. Cuando se considera un Derecho Positivo, espuriamente concebido para satisfacer los intereses de sólo una parte de la comunidad, como la base de un ordenamiento jurídico aplicable a toda la comunidad, el poder que hace posible tal estado de cosas deviene un poder arbitrario que no sólo no representa más el Derecho Natural de la comunidad poderdante, sino que se hace pasible de una sanción legal. Y esto implica el que en toda Constitución Política futura se legisle la facultad de los ciudadanos de poder enjuiciar, de manera completamente sistemática, a sus representantes, en forma individual.
Mientras no se establezca en la Constitución Política una sanción específica y drástica contra todo representante de la comunidad que prevarique constitucionalmente en cualquiera de los Poderes del Estado, se estará contribuyendo en la entronización de lo arbitrario.
El autor es jurista.