- Este abogado dice que pertenece al equipo jurídico del señor Byron Jerez Solís, quien enfrenta un juicio en los Juzgados de Managua
FREDDY POTOY ROSALES
El abogado Denis Plata Bravo, quien dice pertenecer al equipo jurídico del señor Byron Jerez Solís, fue suspendido en el ejercicio de su profesión por dos años, luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), consideró que actuó con ánimo de causar daño en la venta de un vehículo que no le pertenecía.
El siete de mayo de 1999, a las 10:45 de la mañana, la CSJ, en su sentencia número 43, suspendió a los abogados Denis Plata Bravo, Sergio Lira Gutiérrez y Augusto Acevedo Mayorga, todos implicados en la compra-venta de un vehículo.
Según la sentencia del Supremo Tribunal, el 22 de diciembre de 1997, la señora Elvira del Socorro Montoya, quien aparecía como la esposa de Plata, presentó una queja contra su propio marido (Denis Plata) y Lira, por haber, el segundo, autorizado una escritura de venta de un carro de su propiedad sin su autorización; y haberla firmado, el primero, sin poder de ella.
La señora Montoya narra en su queja que regresó de Estados Unidos con Plata y por motivos de exención de impuestos aduaneros, le traspasó a su marido el vehículo Buick, Century, color rojo, que traía enseres de la casa. Sin embargo, Plata le regresó el dominio del vehículo posteriormente.
Luego por desavenencias entre ambos, ella regresó a Estados Unidos con su mamá; y Plata se fue a vivir a Santo Tomás, Chontales, quedando el vehículo en poder del señor Azarías Francisco Rocha Martínez y su esposa Aidalina Argüello de Rocha, quienes deberían venderlo y girarle el dinero a la señora Montoya.
Debido a que el tiempo pasaba y los enseres no se vendían, Montoya optó por volver al país para encargarse en persona de la venta, encontrándose con la negativa del matrimonio Rocha Argüello, y a la vez con la sorpresa que Plata había vendido el vehículo por cinco mil córdobas a Rocha Martínez.
Según la queja, Montoya jamás otorgó poder al doctor Denis Plata Bravo para vender su vehículo.
En el caso del abogado Augusto Acevedo Mayorga, la quejosa lo señala como coautor del hecho.
LO QUE LA CORTE SUPREMA CONSIDERA
“Esta Corte considera conforme a las leyes y la sana crítica que ambos profesionales del derecho (Plata y Lira) tienen igual responsabilidad al actuar con dolo en la venta de un bien que ya no pertenecía al abogado vendedor, por haber salido ya de su patrimonio por la venta hecha a su cónyuge, máxime que tenía en sus manos el testimonio número uno de dicha escritura de venta, o sea, la autorizada por la notario Nelly Yadira Martínez Obando”.
Agrega la Corte que “en vez de rescindir de dicha venta teniendo a mano todo lo necesario para ello, no lo hicieron, por no contar con la voluntad o consentimiento de la quejosa Elvira del Socorro Montoya, actuando en consecuencia con toda la premeditación en la elaboración y firma de la escritura de venta a favor del adquiriente Azarías Francisco Rocha Martínez”.
“La actuación de ambos profesionales del derecho (Plata y Lira) es delictiva y atenta contra toda ética profesional, tanto el que hizo uso de su protocolo como del que firmó una venta a todas luces ilegal con pleno conocimiento de causa”, indica la Corte.
La Corte señala que luego la quejosa retiró lo dicho contra Plata, “lo cual es comprensible por sentimentalismo conyugal, pero el dolo del contrato está claro y demostrado, reza la parte final del segundo considerando de la sentencia”.
LO QUE ALEGARON LOS ABOGADOS SUSPENDIDOS
Posterior a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Plata, Lira y Acevedo, promovieron un Recurso de Amparo en la vía administrativa, ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, pidiendo que el Supremo Tribunal suspenda la sanción contra ellos.
Los suspendidos en el ejercicio de sus profesiones en su escrito dicen que este problema que conoció la CSJ a través de la queja de la señora Elvira Montoya de Plata, “es netamente un problema matrimonial, un problema conyugal”.
En este sentido expresaron que el doctor Denis Plata Bravo, esposo de la señora Elvira de Plata vendió un carro que había sido producto de la división de bienes conyugales, con la variante legal que dicho vehículo estaba a nombre (en la tarjeta de circulación) del doctor Plata Bravo.
Esto ocasionó que la señora Montoya de Plata concurriera al despacho del doctor Sergio Lira, explicando la situación que tenía y la necesidad de proceder lo más rápido a la venta del vehículo por necesitar el dinero de dicha venta para atender problemas de salud en su persona.
“Valoradas las explicaciones de la señora Montoya de Plata, el doctor Sergio Lira Gutiérrez, pidió el consentimiento verbal del esposo de la señora Montoya, el doctor Denis Plata Bravo, para proceder a realizar la escritura de compra-venta del vehículo, el cual fue otorgado, procediendo a hacer la escritura número 154. La escritura relacionada es el quid de la resolución de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la compra-venta del vehículo, fue realizada de manera legal, nunca ha sido cuestionada de falsedad, ni el consentimiento ha sido viciado, siendo un elemento fundamental de todo contrato”, alegaron los abogados sancionados.
Noticia Relacionada