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El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, anunció el pasado 18 de octubre que firmará un decreto para establecer nuevas líneas de base marítimas alrededor del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una decisión que ha reavivado el diferendo territorial con Nicaragua.
Desde un buque de la Armada colombiana, el mandatario aseguró que su país no cederá “una milla náutica” ni abandonará a sus pescadores. El decreto, previsto para el 30 de noviembre, incorporará coordenadas a las cartas náuticas oficiales y estará acompañado de medidas para reforzar la presencia naval colombiana en el Caribe.
El conflicto tiene una larga historia. Nicaragua y Colombia disputaron durante décadas la soberanía sobre el archipiélago y los derechos sobre las aguas que lo rodean, hasta que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, dictó una sentencia el 19 de noviembre de 2012.
El tribunal confirmó que las islas pertenecen a Colombia, pero estableció una nueva frontera marítima que reconoció a Nicaragua derechos sobre aproximadamente 72,000 kilómetros cuadrados de mar anteriormente reclamados por Colombia. Colombia rechazó políticamente aquella decisión y, desde entonces, ambos países han mantenido diferencias sobre su aplicación.
En abril de 2022, la CIJ determinó que Colombia había vulnerado derechos soberanos de Nicaragua mediante determinadas actuaciones en su zona económica exclusiva. En julio de 2023, sin embargo, rechazó una pretensión nicaragüense de extender su plataforma continental sobre áreas correspondientes a Colombia.
Las sentencias mantienen su vigencia y el anuncio de De la Espriella plantea ahora una interrogante: ¿puede Colombia modificar mediante un decreto los espacios marítimos reconocidos a Nicaragua?
Para examinar las implicaciones jurídicas y políticas de esta decisión, DOMINGO entrevistó a Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), quien ha seguido durante años los litigios territoriales centroamericanos ante La Haya.
El especialista sostiene que Colombia debe respetar las sentencias internacionales y considera que la nueva iniciativa presidencial responde principalmente a objetivos políticos.

—¿Puede Colombia establecer unilateralmente nuevas líneas de base marítimas sin contradecir los fallos de La Haya?
“Colombia puede establecer las líneas de base rectas, siempre y cuando sean conforme a las reglas imperantes en esta precisa materia del derecho internacional del mar y a la sentencia de la CIJ del 2012. La Convención sobre Derecho del Mar de 1982, a la que Colombia persiste en no ser Estado parte, habiendo sido ratificada por 157 Estados en todo el mundo, establece de manera muy clara lo que un Estado puede hacer y no debe hacer al fijar sus líneas de base rectas”.
“Nótese que, a raíz de la decisión de la CIJ de noviembre del 2012, Colombia denunció el Pacto de Bogotá, convirtiéndose en el primero y único Estado en el mundo en denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital”.
—¿Qué diferencia jurídica existe entre establecer líneas de base y modificar una frontera marítima ya delimitada?
“Las líneas de base rectas son las líneas a partir de las cuales un Estado mide la anchura de su mar territorial. Dependiendo del método usado, pueden alterar una frontera marítima preestablecida. Dadas las fuertes controversias existentes entre Colombia y Nicaragua con respecto a los espacios marítimos aledaños al archipiélago de San Andrés y Providencia, lo recomendable es que ambos Estados acuerden el trazado de estas líneas de manera que no alteren lo establecido por la CIJ en noviembre del 2012”.
—¿Puede Colombia recuperar los espacios marítimos reconocidos a Nicaragua en 2012?
“Colombia debe acatar lo dispuesto en la sentencia de la CIJ de noviembre del 2012. Cabe recordar que desde 1980 Nicaragua esperó pacientemente que Colombia aceptara sentarse a negociar y que no fue sino hasta el 2001 que entabló un procedimiento contra Colombia ante la CIJ, ante la negativa de Colombia de aceptar que parte de los reclamos de Nicaragua eran válidos desde el punto de vista jurídico”.
“Desde noviembre del 2012, Colombia pudo presentar una solicitud de aclaración a la CIJ o una solicitud de revisión del fallo del 2012, y no lo ha hecho”.
—Colombia sostiene que sus límites solamente pueden modificarse mediante tratados. ¿Qué valor jurídico tiene ese argumento frente a una sentencia de La Haya?
“No tiene mayor valor si dos Estados han tenido que recurrir a la CIJ para que los establezca, ante su incapacidad para negociar un acuerdo bilateral de delimitación marítima”.
“La misma situación aplica a todas las controversias resueltas por la CIJ en materia marítima. En el caso de América Latina, pensemos en la delimitación marítima establecida por la CIJ entre Nicaragua y Honduras en el 2007 con respecto al Caribe, entre Chile y Perú en el 2014, o las fronteras marítimas en ambos océanos entre Costa Rica y Nicaragua fijadas por la misma CIJ en el 2018”.
—¿Qué mecanismos legales tendría Nicaragua para responder si considera que los decretos colombianos vulneran sus derechos?
“El artículo 94, inciso 2, de la Carta de Naciones Unidas establece que un Estado puede recurrir al Consejo de Seguridad si otro Estado incumple con un fallo de la CIJ”.

—¿Qué consecuencias prácticas pueden tener estas decisiones para la pesca, la navegación y la explotación de recursos en las aguas disputadas?
“Desde el 2012, año en el que la CIJ resolvió la disputa, Colombia y Nicaragua han tenido la posibilidad de negociar acuerdos en materia pesquera, navegación y explotación de recursos, y en muchos otros ámbitos como la cooperación transfronteriza marina y el turismo”.
“En vez de ello, se enfrascaron en dos nuevas disputas interpuestas por Nicaragua ante la actitud desafiante de Colombia, demandas que la CIJ resolvió en el 2022. Desde entonces, ambos Estados debieron sentarse y negociar una solución a estos y muchos otros temas: turismo, contaminación, protección de la biodiversidad marina, tránsito de comunidades transfronterizas y cooperación en materia de salud”.
—¿Qué parte de los anuncios de De la Espriella tiene viabilidad jurídica y qué parte responde a objetivos políticos?
“Al haber reconocido en plena emergencia del terremoto y tan solo dos días después de asumir sus funciones la soberanía israelí sobre el territorio sirio de los Altos del Golán, algo que ningún Estado en el mundo ha hecho, salvo Estados Unidos en el 2019, el nuevo presidente de Colombia claramente se sitúa en esta corriente de dirigentes que piensan que resulta oportuno restarles validez a las reglas básicas del derecho internacional vigentes desde 1945”.
“El traslado de la Embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén es otra decisión que atenta contra el consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto especial de Jerusalén”.
“Intuyo que, de haber sido mandatario en funciones, hubiera saludado y celebrado la captura totalmente ilegal de Nicolás Maduro el 3 de enero del 2026 en Venezuela por parte de Estados Unidos, como lo hicieron los mandatarios de Argentina y de Paraguay”.
“Esta falsa controversia con Nicaragua es pura pose política de un mandatario que sigue las enseñanzas de la escuela Trump y de la escuela Netanyahu: la política convertida en un espectáculo diario, azuzando y polarizando la atención a punta de ocurrencias e iniciativas a partir de argumentos más que cuestionables”.
—¿Ve posible que esta nueva controversia termine en una confrontación militar entre Colombia y Nicaragua?
“Como Estados Unidos juega a atizar los ánimos, como lo hizo recientemente sugiriendo que las Malvinas son argentinas, y que el presidente de Colombia está demostrando no tener mayor reparo en ignorar reglas fundacionales del sistema jurídico internacional vigentes desde 1945, no se puede excluir nada de su parte”.
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