Reforman Ley de Transporte Acuático y la adscriben al Ejército de Nicaragua Foto: Sitio web Asamblea Nacional

Reforman Ley de Transporte Acuático y la adscriben al Ejército de Nicaragua Foto: Sitio web Asamblea Nacional

Dictadura reforma la Dirección de Transporte Acuático y la adscribe al Ejército de Nicaragua

La Dirección General del Transporte Acuático podrá emitir resoluciones y acuerdos complementarios a la Ley de Transporte Acuático y su reglamento, pero deberá hacerlo “en consulta con el Ejército de Nicaragua”

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La Asamblea Nacional reformó la ley que convierte a la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) en un ente descentralizado con autonomía técnica, administrativa y financiera, y la adscribió al Ejército de Nicaragua.

La modificación aprobada por la Asamblea Nacional este miércoles 3 de septiembre cambia la estructura institucional de la autoridad encargada de regular y controlar el transporte acuático en Nicaragua, que hasta ahora funcionaba como una dependencia del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

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La nueva legislación establece que la DGTA tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, además de capacidad para adquirir derechos y obligaciones. La entidad tendrá su domicilio en Managua y será “adscrita al Ejército de Nicaragua”.

Con la reforma, la DGTA se convierte en sucesora, “sin solución de continuidad”, de la Dirección General de Transporte Acuático que operaba dentro del MTI.

Ejército asume control y tutela

Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la incorporación de nuevas facultades para el Ejército de Nicaragua mediante modificaciones al Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

La legislación establece entre las funciones del Ejército “ejercer el control y tutela de la Dirección General de Transporte Acuático como ente descentralizado adscrito al Ejército de Nicaragua”.

Asimismo, la reforma a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, establece que la DGTA queda adscrita al Ejército como ente descentralizado. De esta manera, una institución que regula actividades relacionadas con la navegación marítima, fluvial y lacustre queda bajo la estructura de una institución militar.

La reforma también ordena trasladar a la nueva dirección de transporte acuático los recursos presupuestarios, financieros y patrimoniales que estaban asignados al MTI para su funcionamiento. Esto incluye bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos, sistemas informáticos, mobiliario y otros medios.

Diputados sandinistas reformaron Ley de Transporte acuático
Diputados sandinistas reformaron Ley de Transporte Acuático. La institución conserva la competencia para autorizar las tarifas que cobran los armadores por la prestación del servicio público de transporte en las diferentes rutas autorizadas. Foto: Tomada de Facebook/Asamblea Nacional

Más facultades para regular el transporte acuático

La DGTA mantiene su condición de “autoridad marítima” y tendrá entre sus atribuciones formular políticas, normas y requisitos relacionados con el transporte acuático y la seguridad de la navegación.

También podrá dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo marítimo, fluvial y lacustre, así como de la marina mercante nacional.

La entidad tendrá facultades para evaluar y autorizar matrículas, patentes y permisos de navegación de buques, además de asignar, modificar y cancelar rutas y servicios.

También podrá autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades marítimas.

Entre sus competencias figuran además la supervisión de astilleros, talleres e instalaciones destinadas a la construcción y mantenimiento de embarcaciones, así como el registro de estos establecimientos.

La nueva legislación también le atribuye funciones relacionadas con la prevención y atención de daños ocasionados por el vertimiento de sustancias contaminantes provenientes de buques e instalaciones portuarias.

Resoluciones deberán consultarse con el Ejército

Otro de los cambios establece que la DGTA podrá emitir resoluciones y acuerdos complementarios a la Ley de Transporte Acuático y su reglamento, pero deberá hacerlo “en consulta con el Ejército de Nicaragua”.

La institución también conserva la competencia para autorizar las tarifas que cobran los armadores por la prestación del servicio público de transporte en las diferentes rutas autorizadas.

La reforma modifica además el régimen relacionado con las sanciones a los armadores y propietarios que alteren las tarifas establecidas por la DGTA o incumplan los itinerarios y rutas autorizadas.

Los recursos y bienes pasan del MTI a la nueva entidad

La legislación aprobada ordena el traspaso de las direcciones específicas de la DGTA, junto con sus funciones, a la nueva entidad adscrita al Ejército.

También dispone que los recursos presupuestarios, financieros y patrimoniales, así como los bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos, sistemas informáticos y demás medios que estaban asignados al MTI para el funcionamiento de la DGTA sean transferidos al nuevo ente descentralizado.

El personal de la institución continuará regido por la Ley N.º 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, conservando sus derechos y obligaciones.

Cambio coloca regulación marítima bajo tutela militar

La entidad tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera y patrimonio propio, pero su adscripción al Ejército significa que sus principales funciones regulatorias en materia de navegación y transporte acuático quedarán vinculadas a la institución castrense.

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La reforma alcanza la Ley N.º 399, Ley de Transporte Acuático; la Ley N.º 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar; la Ley N.º 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo; y disposiciones reglamentarias relacionadas con el transporte acuático.

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