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Dos semanas después de haber sido capturado por la Policía Nacional, el sujeto identificado como Domingo Tomás Arauz Jiménez fue acusado formalmente por el Estado de Nicaragua, a través de la Fiscalía Auxiliar de Bluefields, en el Caribe Sur de Nicaragua, por el delito de “daños físicos o maltrato animal”.
Arauz Jiménez fue filmado el pasado 18 de agosto mientras ahorcaba con una cadena a un canino hasta causarle la muerte.
El acto de crueldad en perjuicio del animal se perpetró en el interior de la vivienda de Arauz Jiménez, ubicada en el sector conocido como El Pericón, barrio San Pedro, Bluefields.
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Las imágenes se viralizaron a través de redes sociales, generando el repudio de la población nicaragüense contra este acto de crueldad contra el animal.
Ordenan audiencia preliminar
La causa contra este sujeto está radicada en el Juzgado Local Penal de Bluefields y fue interpuesta desde el pasado 27 de agosto por el Estado de Nicaragua, representado por la fiscal auxiliar Adela Madrigal Hernández.
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En el sistema Nicarao, donde se divulgan las causas judiciales que se abren contra presuntos delincuentes, se especifica que, además de quedar radicada la acusación en contra de Arauz Jiménez, se convoca a audiencia preliminar.
Además, ordena el nombramiento de Defensoría Pública para el acusado, sin perjuicio del derecho a que este nombre designe al abogado de su preferencia.
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En los documentos del sistema por ahora no se detalla la fecha y hora en que se realizará dicha audiencia.
Sanciones por maltrato animal
La Ley de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, Ley 747, establece una serie de prohibiciones e infracciones administrativas, así como medidas y sanciones que van hasta los 200 días multa por maltrato animal.
En el artículo 10 de dicha legislación se define como maltrato animal cualquier hecho, acto u omisión, consciente o inconsciente, realizado por el propietario, dueño o poseedor que ocasione dolor o sufrimiento, ponga en peligro la vida del animal o afecte gravemente su salud.
Algunas de las faltas muy graves que establece esta legislación incluyen el maltrato al no proporcionar alimentos o cuidados higiénico-sanitarios, abandonarlos en la vía pública o en propiedades particulares, dejarlos sueltos o abandonarlos cuando se trate de animales potencialmente peligrosos, y el adiestramiento para aumentar su agresividad.
La ley no ha sido reglamentada, por lo que no existe cárcel por este tipo de delitos, pero el Código Penal de Nicaragua sanciona con 50 a 200 días multa a quien someta a daños físicos, castigos y trabajo excesivo que lleven a un animal a la muerte o a padecer daños en su salud o estrés.