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A medida que se acerca la fecha —1 de septiembre próximo— para que los migrantes nicaragüenses, cubanos, colombianos y venezolanos que se encuentren en Costa Rica puedan aplicar a la Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC), surge la importancia de aclarar y explicar cuáles son las diferencias entre este estatus migratorio y una solicitud de refugio en la nación del sur.
Adam Álvarez, director del Servicio Jesuita a Migrantes en Costa Rica, indicó que desde la organización «valoramos esta medida como una respuesta necesaria ante la mora estructural del sistema nacional de refugio que, hasta finales de 2025, mantenía más de 318,418 solicitudes pendientes de resolución».
Agregó que «reconocemos aspectos positivos: la categoría permite trabajar sin restricción de sector, es renovable y abre una vía de regularización para quienes recibieron resolución negativa de refugio».
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La organización Servicio Jesuita para Migrantes explicó, por medio de sus redes sociales, que en principio el proceso de refugio se basa en la Ley General de Migración y Extranjería N.8764, Reglamento de Personas Refugiadas y convenios internacionales que protegen a las personas refugiadas y solicitantes de asilo; mientras que la CETC en la resolución del Gobierno por medio de una decisión administrativa no es una ley nacional ni tratado internacional.
Cuando el nicaragüense somete su solicitud de refugio significa que se le reconocen los derechos de persona refugiada desde su manifestación de necesidad de solicitar refugio en el país y se prioriza la protección internacional; en cambio la CETC no otorga la condición de refugio, pero sí autoriza permanecer de forma migratoria regular en Costa Rica.
¿Qué tanto protege?
El Servicio Jesuita para Migrantes aseguró que el proceso de refugio protege a las personas para que no sean devueltas a su país de origen. «El principio de devolución es base de la protección internacional. Es una obligación del Estado, que prohíbe devolver a una persona al país donde corre riesgo su vida o integridad», indica.
Enseguida señala que la CETC no te protege. «Esta categoría migratoria no protege de ser devuelto/a al país de origen».
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En cuanto a si se puede cancelar dicho estatus, aclara que una vez reconocido como una persona refugiada «es difícil que sea cancelada, solo en supuesto muy específico de la normativa». En el caso de CETC, explica que es mucho más fácil un eventual procedimiento para cancelarlo y advierte que «puede ser cancelada por salir de Costa Rica de forma irregular».
Sobre si la información del solicitante es protegida, sostiene que en ambas lo hace.
¿Incluye a la familia?
Como solicitante de refugio, la protección se puede extender a ciertos familiares «por principio de unidad familiar» y bajo la CETC no se puede debido a que «cada persona de la familia debe solicitarlo de forma individual».
Álvarez añadió que «identificamos vacíos que pueden limitar su alcance real. La categoría no cubre a hijos ni dependientes. La renovación exige aseguramiento ininterrumpido a la Caja Costarricense del Seguro Social, requisito que excluye a personas trabajadoras informales, en subempleo o desempleo, es decir, a la población más vulnerable».
Aseguró que el costo mínimo no será de menos de 100 dólares por persona, lo cual, a su criterio «representa una barrera significativa para muchas familias».
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Referente a qué documentos se solicitan para la aplicación, en el refugio no requieren documentos de país de origen «ni prueba de arraigo en Costa Rica», contrario a la CETC en la que sí «solicitan antecedentes penales del país de origen y prueba de arraigo en Costa Rica».
Usted puede conocer los requisitos que solicitan aquí.
En el caso de que te rechacen la solicitud, como solicitante de refugio sí podés apelar. «Hay tres días para presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio» y en el caso de la CETC «no existe posibilidad de presentar un recurso».
Recomendaciones
Álvarez insistió en la importancia de que los migrantes en Costa Rica tomen en cuenta estas recomendaciones. Precisó que deben «definir un mecanismo alterno al certificado de antecedentes penales del país de origen, dado que exigirlo sin excepción puede ser inviable o peligroso para personas que huyeron por persecución».
Sostuvo además que es necesario que las autoridades costarricenses «habiliten trámites fuera de San José, o al menos mecanismos no presenciales, para evitar que la centralización excluya a personas en zona norte, Caribe y frontera sur» y asimismo, «eliminen el rechazo automático por solicitud incompleta, incorporando posibilidad de subsanar o recurrir».
A la población interesada en optar por la medida hizo el llamado a que «busquen información de fuentes confiables y asesoría gratuita antes de decidir, especialmente quienes tienen solicitud de refugio activa por persecución política, ya que esta categoría no equivale a protección internacional, es decir, no es lo mismo que el refugio».
Concluyó alertando sobre posibles estafas relacionadas con la gestión del trámite, por ello aseguró que «las personas deben estar atentas y seguir la información oficial de la Dirección General de Migración para no dejarse engañar».