Proyectos de inversión en infraestructura vial en Nicaragua

Proyectos de inversión en infraestructura vial en Nicaragua. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

Dictadura le pone un «cuello de botella» a las inversiones de las alcaldías y entidades públicas

El Ministerio de Hacienda impuso como requisito obligatorio la obtención de un aval técnico para financiar proyectos de inversión pública estatales y municipales. Solo los proyectos orientados por Ortega no requieren ese aval

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En un supuesto intento por garantizar la viabilidad, solidez y alineación estratégica de los programas y proyectos, el Ministerio de Hacienda emitió una normativa que establece los requisitos y criterios metodológicos que estos deben cumplir. También, los procedimientos que deben realizar las instituciones estatales y municipales para conseguir el Aval Técnico (AT) para ejecutarlos. Este aval será requisito previo para gestionar el financiamiento y su inclusión en el Presupuesto General de la República.

La Dirección General de Inversión Pública (DGIP) emitirá el Aval Técnico (AT) que luego recibirá la aprobación de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Este la emitirá basado en el análisis de los documentos que presente la entidad solicitante en los distintos niveles de preinversión: perfil, prefactibilidad y factibilidad.

Los únicos proyectos de inversión pública que no necesitarán AT para ejecutarse son los orientados directamente por el régimen Ortega Murillo.

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Aval técnico será requisito obligatorio

«El Aval Técnico (AT) constituye el punto de partida para la gestión de financiamiento interno o externo destinado a la ejecución de las inversiones. No se podrá proceder a la gestión y asignación de financiamientos ni a la inclusión de una iniciativa en el Presupuesto General de la República (PGR), si no se cuenta previamente con el AT del programa o proyecto, según corresponda. Se exceptúan de esta disposición los programas y proyectos estratégicos para el país, orientados por la Presidencia de la República», dice la normativa emitida por el MHCP.

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El documento también detalla que no se considerarán iniciativas de inversión y, por tanto, no estarán obligadas a solicitar el AT las obras de mantenimiento, reparaciones menores, mejoras estéticas y otros gastos de capital, tales como la adquisición aislada de maquinaria o equipos que no se encuentren vinculados a proyectos de infraestructura.

La nueva normativa será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público que están incluidas en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley número 1238, Ley de Contrataciones del Sector Público, cuyos programas y proyectos sean financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la República. Las entidades incluidas en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1238 que está vigente desde febrero de 2025 son:

Entidades que deben solicitar el AT

a) Presidencia de la República, ministerios de Estado y entes desconcentrados.
b) Los otros órganos del Estado, cuando realicen funciones administrativas.
c) Los entes autónomos creados por la Constitución Política, cuando realicen funciones administrativas.
d) Las entidades descentralizadas por funciones.
e) Los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.
f) Las municipalidades y sus dependencias.
g) Las empresas del Estado, en cuanto a los procesos de contratación vinculados únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas.
h) El sector público financiero del Estado, entendiendo por tal el Banco Central de Nicaragua y las Instituciones Financieras del Estado fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif), en lo respectivo a sus actividades administrativas.
i) Las universidades públicas y las privadas cuando reciban fondos del Presupuesto General de la República.
j) Toda otra entidad que pertenezca al Estado de la República de Nicaragua, sin importar su denominación, así como toda institución en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

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Proyectos de inversión en infraestructura vial en Nicaragua
Proyectos de inversión en infraestructura vial en Nicaragua. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

¿Qué inversiones requerirán el AT?

Las iniciativas de inversión por un monto superior a los 700,000 dólares y menores o iguales a 1.30 millones de dólares podrán solicitar el AT y ejecutarse con un documento a nivel de perfil. Las de inversiones mayores a 1.30 millones de dólares y 5.0 millones deberán solicitar el AT con un documento a nivel de perfil para proceder a la elaboración de estudios de prefactibilidad; una vez elaborados dichos estudios deberán obtener un nuevo AT para la ejecución de la inversión.

Cuando el monto de inversión sea superior a los cinco millones, para solicitar el AT las instituciones deberán presentar un documento a nivel de prefactibilidad, que autorice la elaboración de estudios de factibilidad. Concluidos estos estudios, deberán solicitar un AT adicional para la ejecución de la inversión.

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Mientras que para las iniciativas cuyo monto total de inversión sea igual o menor al equivalente en córdobas de 700,000 dólares, la entidad podrá solicitar el AT par proceder directamente a la fase de ejecución. Para ello deberá completar la información requerida en un instrumento simplificado denominado Documento Ejecutivo de Proyecto (DEP), y adjuntar los anexos correspondientes.

¿Cuándo actualizar el aval técnico?

Además, «si en la gestión de financiamiento o en la ejecución de la iniciativa de inversión se determina una variación de costos que supera en 10 por ciento el costo total indicado en el AT, la entidad debe
someter a revisión/actualización el documento de la iniciativa ante el MHCP, presentando evidencias
de las causas del incremento de costos y análisis de su efecto en los alcances del proyecto y en el
periodo de ejecución».

En el caso de las iniciativas de inversión cuyos AT superen los dos años de vigencia y no se hayan ejecutado, como requisito para ser incluidas en el Programa de Inversión Pública (PIP) o para iniciar el proceso de contratación, deberán solicitar la actualización del AT. Además, las entidades deben abstenerse de fraccionar los proyectos con el propósito de modificar su naturaleza o reducir su alcance técnico.

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Todas todas las iniciativas de inversión que requieran el AT deben tramitarlo y recibirlo a más tardar el 31 de julio del año en curso, de lo contrario serán consideradas para la programación del Presupuesto del año subsiguiente.

Algunos requisitos para solicitar el AT

«A partir del primero de agosto de cada año, las entidades públicas darán inicio a la gestión de los AT de los proyectos incorporados en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) y los instrumentos de planificación institucional vigentes, con el objetivo de tener la cartera de proyectos avalada», dice la normativa.

En el caso de las alcaldías y empresas municipales, que realizarán este trámite de manera progresiva, deben contar con el AT antes que inicie el proceso de contratación. Deben solicitar el AT a través de una carta que debe ir acompañada de la ficha de solicitud generada por el Subsistema de Información para la Preinversión (SIPP).

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Finalmente, todas las iniciativas de inversión ingresadas al Sistema de Planificación del Presupuesto y al Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SPP-BP/SNIP) deben demostrar su alineamiento con el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y el Desarrollo Humano.

También, incluir un análisis de las brechas de infraestructura pública que demuestre que debe priorizarse; otro análisis de la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; criterios de igualdad de género identificando brechas diferenciadas, necesidades específicas y condiciones de acceso equitativo a los bienes y servicios públicos.

Inversión pública en escuelas Nicaragua
Inversión pública en escuelas Nicaragua. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

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