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Casi tres meses después que se venció el plazo para que las cooperativas de ahorro y crédito interesadas en captar depósitos del público y brindar otros servicios, que hasta ahora solo ofrecen los bancos, solicitaran su inscripción ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif), las autoridades extendieron el plazo de inscripción por otros seis meses.
La medida, según especialistas del sector, fue provocada porque la repentina decisión de permitirles realizar estas operaciones tomó a las cooperativas por sorpresa y sin la capacitación necesaria para brindarlos.
Cuando se emitió esta disposición, los especialistas la calificaron como un paso hacia la modernización del sector, que «bien implementado» podría abaratar los costos de las transacciones y acercar los servicios a miles de hogares y pequeños negocios. Pero advirtieron que dejaba en desventaja a las Instituciones de Microfinanzas (IMF) que todavía no consiguen que les permitan captar depósitos y emitir tarjetas y otros medios de pago.
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En octubre del año pasado, el entonces recién creado Consejo Directivo Monetario y Financiero (CDMF), a través de la Resolución CDMF-XXXVII-1-25 de fecha 14 de octubre de 2025, que publicaron en la edición del 28 de octubre del diario oficial La Gaceta, dictó una norma para autorizar y regular a las cooperativas de ahorro y crédito, con activos iguales o mayores a 100 millones de córdobas (2.73 millones de dólares al cambio oficial), para que ofrezcan una serie de servicios y realicen operaciones que hasta ahora solo realizan los bancos.
Cooperativas tuvieron 120 días para inscribirse
Además de seguir otorgando créditos, los servicios y operaciones que la norma les permite a las cooperativas de ahorro y crédito realizar están la captación de depósitos de ahorro y a plazo; otorgar créditos; emitir tarjetas de crédito y débito; realizar pagos de cheques, servicios básicos y remesas, entre otros. También proveer servicios de pagos electrónicos, activos virtuales, compraventa y/o cambio de moneda y transferencia de fondos; comprar, descontar y aceptar en garantía valores del Estado; y realizar otras operaciones compatibles y necesarias conforme sus asociados y preasociados autorizados por la Siboif.
Dicha normativa regulaba lo establecido en la Ley 1237, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, aprobada en febrero del 2025. Esa reforma estableció en el artículo 134 que «las cooperativas de ahorro y crédito que realicen actividades de intermediación financiera de forma habitual y que cuenten con un mínimo de activos totales de 100 millones de córdobas estarán sujetas a la regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización por parte de la Siboif».
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Según la normativa emitida por el Consejo Directivo Monetario y Financiero, para comenzar a brindar los nuevos servicios, en un plazo de hasta 120 días, las cooperativas de ahorro y crédito con activos iguales o mayores a cien millones de córdobas, que al momento de la emisión de la resolución estaban funcionando y solventes con los requisitos establecidos en la Ley 499, Ley General de Cooperativas, tenían que solicitar su registro ante la Siboif.
Pedir inscripción y presentar plan de acción a la Siboif
Después de presentar la solicitud de registro, en el plazo establecido por la Siboif, las instituciones tienen que presentar un plan de acción para adecuarse a los requisitos establecidos en la norma y a lo dispuesto por la Siboif. Dicho plan tiene que ser aprobado por el superintendente y las cooperativas que lo incumplan serán liquidadas conforme a lo establecido en la Ley 561, Ley General de Bancos.
La normativa también establece que las cooperativas de ahorro y crédito con activos iguales o superiores a cien millones de córdobas que no soliciten el registro ante la Siboif en el plazo establecido, deben suspender operaciones conforme el procedimiento establecido en la Ley 499, Ley General de Cooperativas.
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Teniendo en cuenta que el plazo de hasta 120 días que les otorgaron a las cooperativas de ahorro y crédito para solicitar el registro ante la Siboif entró en vigencia el 28 de octubre del año pasado, se venció en los últimos días de febrero.
Siboif amplía plazo de inscripción a 180 días
Pero fue hasta en la sesión del 20 de mayo que el Consejo Directivo Monetario y Financiero aprobó la Resolución CDMF-XIX-1-26 en la que amplía el plazo hasta finales de noviembre para que las cooperativas de ahorro y crédito soliciten el registro ante la Siboif.
La resolución otorga un plazo adicional de 180 días calendario para que las cooperativas de ahorro y crédito, actualmente en operación, que tengan activos totales iguales o mayores a cien millones de córdobas, presenten su solicitud de registro ante la Siboif. Dicho plazo se comenzará a contar a partir del 26 de mayo, cuando la resolución entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta. Por tanto, se vencería el 26 de noviembre de 2026.
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Las cooperativas de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos y consigan la inscripción ante la Siboif, entraran a competir con los siete bancos privados que funcionan en el país, ya que el estatal banco Produzcamos no está autorizado para captar depósitos. Estos bancos son el Atlantida, Avanz, BAC-Nicaragua, Banpro, BDF, Ficohsa y Lafise Bancentro.
Al 31 de marzo en conjunto los siete bancos tenían en su poder 290,168 millones de córdobas en depósitos del público (unos 7,922 millones de dólares). Además, a esa misma fecha el saldo de la cartera de crédito conjunta de estas instituciones, era de 243,326 millones de córdobas (unos 6,643 millones de dólares) en créditos.
¿Cooperativas no están listas para captar depósitos?
A criterio de empresarios y especialistas del sector, que por temor a represalias piden no mencionar sus nombres, la ampliación del plazo para solicitar la inscripción, por un periodo incluso mayor que el original que fue de 120 días, indicaría que la presentación de solicitudes de inscripción no fue como se esperaba.
«Las cooperativas de ahorro y crédito no tienen las competencias que les concede la Ley (Ley 1237, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros), entonces están en el proceso de capacitarse para hacer uso del beneficio que esa ley otorga al sector de cooperativas de ahorro y crédito», explica un especialista.
Por su parte, un empresario del sector considera que será hasta fin de año que se sabrá si algunas cooperativas cumplieron con los requisitos para registrarse o si optaron por liquidarse como establece la normativa. Además, insiste en que pese al avance que significaba este paso, se debió dar primero con las Instituciones de Microfinanzas (IMF), que considera están mejor preparadas para dar este salto hacia la modernización.
