La detención de Ortega y sus secuaces

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A finales de diciembre de 2024, un juez federal argentino ordenó la captura internacional de Daniel Ortega por presuntos crímenes de lesa humanidad. La decisión activa el principio de jurisdicción universal, entendido como la facultad estatal de perseguir crímenes internacionales con independencia del lugar de comisión y de la nacionalidad de víctimas o autores. Este principio, hoy consolidado frente a violaciones graves, descansa en la protección de bienes jurídicos supranacionales como la dignidad humana y la prohibición de atrocidades; y en la idea de que ciertos delitos comprometen a la comunidad internacional en su conjunto.

La jurisdicción universal se vincula con la lucha contra la impunidad estructural, es decir, la incapacidad de los sistemas internos para investigar y sancionar cuando los hechos provienen del propio aparato estatal. En ese plano, la orden argentina no solo tiene efectos procesales; también afirma un estándar, el poder público no es un espacio de inmunidad frente al derecho penal internacional. El problema aparece al intentar trasladar esa afirmación al terreno de la ejecución, donde la eficacia depende de mecanismos de cooperación que no siempre responden con la celeridad que exige la gravedad de los hechos.

En enero de 2025, Argentina solicitó a Interpol la emisión de una notificación roja. Desde entonces, el expediente permanece en una fase intermedia: Interpol ha verificado información y ha facilitado datos sobre algunas personas investigadas, pero no existe confirmación pública de una alerta respecto del núcleo del caso. La brecha entre la decisión judicial y su proyección operativa evidencia que la validez jurídica de una orden no garantiza su efectividad internacional.

Conviene precisar que la interpol no es un órgano de persecución penal, sino un mecanismo de cooperación policial sujeto a un mandato de neutralidad. En particular, la prohibición de intervenir en asuntos de carácter político impone un control reforzado cuando la investigación involucra a autoridades estatales. Este examen no es meramente formal: incorpora contexto, riesgos de instrumentalización y estándares de derechos humanos. La consecuencia es un proceso más exigente que, en casos sensibles, se traduce en tiempos prolongados o decisiones restrictivas.

Desde la teoría del derecho internacional, ello refleja la tensión entre el principio de no intervención y la necesidad de asegurar la efectividad del ius puniendi internacional frente a crímenes de lesa humanidad. La cautela institucional cumple una función legítima, pero puede generar un efecto adverso: la ineficacia práctica de instrumentos como la jurisdicción universal. La demora no es una anomalía aislada, sino la manifestación de un equilibrio institucional que prioriza la neutralidad incluso a costa de la inmediatez.

La orden argentina, sin embargo, mantiene plena validez. Se funda en derecho internacional consuetudinario y en obligaciones erga omnes de persecución de crímenes graves. El déficit no está en su existencia, sino en su ejecución. Por ello, la respuesta no exige multiplicar procesos, sino activar vías de ejecución que no dependan exclusivamente de un canal centralizado.

Una alternativa consiste en la activación coordinada de mecanismos nacionales por parte de Estados comprometidos con estándares de derechos humanos. No se trata de abrir nuevas causas, sino de reconocer una orden judicial extranjera dentro de los marcos de cooperación penal. En términos técnicos, implica reforzar la asistencia judicial mutua y la detención provisional con fines de extradición, incorporando la orden argentina a sistemas nacionales de alerta y control fronterizo.

Este enfoque permite construir una red de ejecución descentralizada en una “alerta distribuida” que produce efectos jurídicos en múltiples jurisdicciones sin requerir una notificación roja previa. Si la persona requerida transita por alguno de esos Estados, la detención puede basarse en la orden existente y activar de inmediato los procedimientos de extradición. El efecto práctico es ampliar los espacios de ejecución y reducir la dependencia de un único punto de decisión.

La estrategia presenta ventajas claras, diversifica los canales de cooperación, incrementa el riesgo jurídico y refuerza la efectividad material de la orden. Al mismo tiempo, no excluye a Interpol. La presión multilateral puede incidir en sus procesos internos y facilitar, eventualmente, la emisión de una alerta. El cambio consiste en desplazar a Interpol de eje exclusivo a pieza dentro de un entramado más amplio de acción jurídica y política.

La autora es licenciada en Relaciones Internacionales con posgrado en Gobernabilidad Democrática. Magister en Políticas Públicas.

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