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¿Cuánto debo ganar si trabajo el 1 de enero o cualquier otro día feriado? Esto manda la ley

Esto es lo que debe recibir si trabaja o descansa el 1 de enero o en cualquiera de los otros diez feriados nacionales, según el Código del Trabajo

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Llegaron las fiestas de fin de año y mientras muchos trabajadores descansan el 31 de diciembre y el 1 de enero, a otros, por el tipo de actividades que realizan y que no se pueden suspender, les corresponde laborar. Sin embargo, deben tomar en cuenta que, de hacerlo, la Ley 185, Código del Trabajo, establece algunos beneficios que —en el caso de los trabajadores formales— tanto empleadores como trabajadores deben respetar.

Es importante destacar que el 1 de enero figura entre los diez feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario. De esta lista se excluye el 31 de diciembre, aunque muchos centros de trabajo lo otorgan libre a cuenta de vacaciones. Sin embargo, esto depende más del acuerdo o las políticas de las empresas.

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Trabajar en días de descanso obligatorio

Aunque los feriados nacionales son obligatorios con derecho a descanso y salario, el artículo 69 del Código del Trabajo permite laborar en determinados casos, como en farmacias, servicios esenciales, actividades recreativas, reparaciones impostergables por fuerza mayor, atención a fenómenos climáticos, servicios de alimentación y otras necesidades básicas.

El artículo 69 establece también que entre los trabajos que pueden realizarse durante un feriado nacional se encuentran los de establecimientos dedicados a la recreación y aquellos cuya interrupción causaría perjuicios notables al interés público, la industria o el comercio. Asimismo, incluye las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.

El trabajo realizado en días feriados nacionales debe pagarse como día extraordinario, lo que implica que el empleador está obligado a remunerar ese día con un ciento por ciento adicional sobre el salario correspondiente. En la práctica, esto se conoce comúnmente como “pagar doble el día de trabajo” cuando se trata de uno de los diez feriados nacionales.

Según el Código del Trabajo, la Inspección General de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mitrab), por medio de sus inspectores, vigilará el cumplimiento del descanso y determinará las condiciones en que los establecimientos industriales o mercantiles se beneficien de las excepciones, es decir, de las jornadas durante los días feriados nacionales.

Se puede cambiar por otro día

No obstante, el artículo 70 del Código del Trabajo establece que, en los casos en que el trabajador labore durante un feriado nacional o día de descanso obligatorio, el descanso podrá sustituirse por otro día dentro de la misma semana o por dos medios días en semanas consecutivas.

El Código del Trabajo señala que tanto los trabajadores como los empleadores deben ponerse de acuerdo sobre el número de empleados que laborarán en esos días y las condiciones específicas en que lo harán.

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¿Y si no tengo contrato o mi acuerdo dice que no soy empleado?

El Código del Trabajo de Nicaragua establece que la relación laboral existe por la realidad de los hechos y no por el nombre del contrato. El artículo 19 define la relación laboral como la prestación de un trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración, independientemente de que exista o no un contrato escrito. En ese sentido, cuando una persona trabaja bajo órdenes, cumple horarios, recibe supervisión y percibe un pago periódico, existe una relación laboral.

Esto implica que el uso de contratos civiles o mercantiles no elimina las obligaciones del empleador. La subordinación —definida en el artículo 6— es el elemento central para determinar la existencia de una relación laboral y, una vez comprobada, el trabajador adquiere todos los derechos que la ley reconoce, sin que pueda válidamente renunciar a ellos.

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Por tanto, las personas contratadas en condiciones de informalidad o simulación contractual también deben gozar de sus días feriados.

«En consecuencia, si estas personas prestan servicios bajo una relación laboral encubierta, el empleador está legalmente obligado a respetar sus feriados, pagarles el salario correspondiente o reconocer el pago doble si laboran en esos días, independientemente de la figura contractual utilizada», explicó bajo condición de anonimato un abogado consultado.

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