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Esta ley permitía la opción a la obtención de la nacionalidad española a hijos/as descendientes de españoles en su disposición adicional 8ª, siempre que los solicitantes fuesen los mencionados anteriormente. La LMD, también conocida como Ley de Nietos, entró en vigor el 20 de octubre de 2022 con un plazo de 2 años, que luego fue prorrogado por un año más y que le puso como punto final 22 de octubre del presente año.
Esta ley tuvo un antecedente en la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007) que entró en vigor el 28 de diciembre de 2007, y fue derogada por LMD cuya entrada en vigor ya señalamos, y que tenía como destinatarios a los hijos/as a quienes se les reconocen y amplían derechos y establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil española y la dictadura franquista.
Ambas leyes fueron promulgadas por gobiernos socialistas y en el fondo traslucían cuestiones de origen político, pero que vinieron posteriormente a favorecer a otros nietos/as que fueran hijos de españoles que no estuvieren constreñidos al tema de la guerra y la dictadura ampliando su radio de acción, ya que permitieron a aquellos que pudiesen optar a la nacionalidad española.
Estas leyes han recogido las peticiones de los hijos/as y nietos/as de españoles esparcidos por todo el mundo especialmente por Iberoamérica, que fue donde se trasladaron por exilio y por razones económicas. Luego veremos los países donde hubo esos asentamientos.
Pero hemos de significar que tal opción se ejercitaba con determinadas condiciones a las que había que sujetarse, es decir, no por decir que eran descendientes de españoles en calidad de nietos simplemente eran quienes tenían ese derecho a la opción ya se les aplicaba la nacionalidad. Había que presentar las pruebas pertinentes, como partidas de nacimiento de los abuelos/as y a partir la línea de descendencia ya fuere por la línea paterna o materna, la de sus padres, el matrimonio de los mismos y en el caso especial de la pérdida de la nacionalidad de las mujeres casadas con extranjeros que por ese hecho habían perdido la nacionalidad y a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, se les permitió también recuperar su nacionalidad. La petición para los residentes fuera de España, se hacía en los Consulados de España en funciones de registro civil.
Este hecho ha venido a reconocer el lazo de unión que tenemos los iberoamericanos con la madre patria, que fue nuestra descubridora y nos legó su lengua, su cultura y sus costumbres, lazo que perdurará por siempre a partir de 1492 fecha del descubrimiento de nuestra América.
Según los datos oficiales últimos facilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en fecha 31 de julio del presente año, un total de 414,652 personas han accedido a la nacionalidad de las cuales 237,145, ya están inscritas y con su pasaporte entregado.
El número total de solicitantes hasta esa fecha ascendía a 876,321 y había 423,048 expedientes en tramitación. Según los datos facilitados por el Gobierno, el 42 por ciento de las solicitudes se han presentado en Argentina, el 12.2 por ciento en Cuba, el 11 por ciento en Brasil, el 9.7 por ciento en México, 5 por ciento en Chile y el 2.4 por ciento en Venezuela.
A pesar de esas cifras muchas voces han reclamado una ley de acceso a la nacionalidad sin plazos temporales y sin tanta burocracia y que además los consulados no han sido dotados de personal suficiente para atender con diligencia las peticiones al respecto. En este sentido, por ejemplo la presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE, Violeta Alonso, durante su reciente visita a Argentina afirmó que “no sólo es necesario, sino que es indispensable tener una ley definitiva para esos beneficios derivados de la ya extinta LMD, sean permanentes y contemplen también algunas situaciones no cubiertas por la Ley, porque conocemos casos de gente que recién ahora se enteran de que existe y gente que no ha podido optar y se ha quedado fuera peses a que la disposición octava ha sido muy extensiva y generosa con la ciudadanía.”
Esta norma generó enormes expectativas entre los descendientes de emigrantes y supondrá un notable incremento del número de españoles en el exterior, que probablemente supere los cuatro millones cuando finalice la incorporación de nuevos españoles a los registros españoles sin perder también la nacionalidad que ostente el solicitante.
El pleno del Consejo general de la Ciudadanía Española en el Exterior, solicita al Gobierno y a la totalidad de partidos del arco parlamentario español “que trabaje con celeridad para lograr los cambios necesarios en el Código Civil para logran una solución permanente en materia de nacionalidad para descendientes”.
Esta cuestión tendrá que revisarse en un plazo no muy lejano, pero alejado de la política, que todo lo enturbia y enrarece como se ha visto con ambas leyes de Memoria Histórica y Democrática, que van añadidas a situaciones meramente políticas.
España lo necesita por su situación demográfica en la que los matrimonios españoles tienen una media 1.4 por ciento de hijos y con la llegada de estos posibles nuevos españoles se daría entrada a mano de obra para trabajos que los españoles de hoy van dejando sin cubrir y que son tan necesarios en los ramos de la construcción y los servicios y sobre todo para que haya la posibilidad de mantener las pensiones de los que se van jubilando y que son ya octogenarios, y cubrir los gastos del sistema general de salud. Ojalá haya la percepción suficiente sobre este problema acuciante en la vida española. Finaliza el plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.
El autor es abogado nicaragüense residente en España.